Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento especial sancionador promovido por el Lic. Leonel Rojo Montes, en su calidad del Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General, en contra del C. Armando Alejandro Rivera Castillejos y del Partido Acción Nacional, por presuntas violaciones a la normatividad electoral, recaído en el expediente IEQ/PES/064/2012-P.

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Instrumentos Financieros
Los instrumentos financieros que se plantean para la ejecución de estrategias, programas y proyectos derivados
del PEDUI se presentan agrupados de acuerdo con la procedencia de los recursos: federales, estatales y
municipales; dentro de los cuales pueden incluirse algunos que involucran capitales de la banca comercial y la
iniciativa privada.
Recursos de instancias federales. Se pueden obtener recursos a partir de convenios con el Estado o bien
directamente de las Secretarías de la Administración Pública Federal.
Recursos de instancias estatales. Adicionalmente a los recursos asignados en los presupuestos anuales de
la SDUOP para obras y programas, el Estado cuenta con programas de apoyo a proyectos productivos.
Recursos municipales. Dentro de los instrumentos financieros que aportan recursos de forma directa a los
municipios se puede mencionar aquellos de carácter fiscal que incentivan a la redensificación en zonas
centrales de la ciudad o ciudad interior (no zonas patrimoniales) o zonas intermedias (no zonas de la periferia
urbana), ayudando a que los municipios tengan ingresos propios, aprovechando aquellas zonas servidas que
cuentan con infraestructura urbana ya instalada, como agua, drenaje y luz, principalmente.
Se pueden mencionar en primer término, aquellos instrumentos fiscales que deben estar indicados como un
gravamen dentro de la Ley Orgánica Municipal y en la Ley de Hacienda Municipal, o en su defecto actualizar
estos instrumentos jurídicos para su incorporación a nivel Estatal y Municipal. En todo caso corresponde al
Poder Legislativo y los Ayuntamientos presentar sus iniciativas de Ley para adicionar, modificar y reformar las
leyes citada y se contemplen los siguientes documentos: Instrumentos de sobretasa a baldíos, Contribución por
mejoras, Contribución por incremento del valor del suelo, Contribución por densificación.
Otros instrumentos financieros son aquellos que se indican previamente a través de polígonos o áreas
delimitadas dentro de los planes y programas de desarrollo urbano y se aplican junto con la normatividad de uso
de suelo, los cuales son adicionales a lo que indica la zonificación secundaria de los planes y programas,
incentivando de esta forma a la redensificación de las zonas centrales e intermedias de los centros de
población, estos pueden ser: Polígono de actuación, Transferencia de derechos de desarrollo, Intercambio de
beneficios.
Instrumentos de Coordinación
Los instrumentos de coordinación propuestos cubren los siguientes aspectos: de coordinación de la planeación,
de coordinación intersectorial e intergubernamental, de coordinación y control para la verificación, talleres y
cursos de capacitación.
Mecanismos de Seguimiento, Evaluación y Retroalimentación de la Planeación Urbana
El trabajo conjunto para el seguimiento del PEDUI debe convertirse en una tarea obligatoria de las autoridades
que tienen a su cargo la ejecución y aplicación del mismo, por lo que la ejecución e implementación de los
programas contemplados deben ligarse a mecanismos de seguimiento coordinados por la SDUOP.
Seguimiento
Comités de seguimiento de acciones y programas
Consejos de concertación ciudadana
Evaluación y Retroalimentación
Para complementar los mecanismos que intervienen para la evaluación de los instrumentos de planeación
urbana del Estado, ya sean programas regionales o municipales; se cuenta con los comités que tienen a su
cargo el apoyo para el adecuado contenido de los mismos. Con el objeto de cumplir con lo que estipula el
Código Urbano del Estado de Querétaro y las demás disposiciones normativas del Estado. Dichos comités son
los siguientes: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, Comités de Planeación para
el Desarrollo Municipal, Observatorios Urbanos Regionales y Municipales.
Nota.- El Programa Estatal de Desarrollo Urbano Integral podrá ser consultado en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas, en Calle Fco. I. Madero Nº72 Pte., Ciudad.
Rúbricas
Pág. 8900 PERIÓDICO OFICIAL 4 de julio de 2012
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
EXPEDIENTE: IEQ/PES/064/2012-P.
ACTOR: LEONEL ROJO MONTES.
DENUNCIADOS: ARMANDO ALEJANDRO RIVERA CASTILLEJOS.
ASUNTO. SE DICTA RESOLUCIÓN.
Santiago de Querétaro, Querétaro, a siete de junio de dos mil doce.
VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo al Procedimiento Especial Sancionador, hecho valer por el Lic.
Leonel Rojo Montes, con el carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el C onsejo
General de este Instituto, en contra del C. Armando Alejandro Rivera Castillejos y del Partido Acción Nacional; lo anterior,
por la comisión de presuntas violaciones que encuadran en las hipótesis normativas previstas en l os diversos 232 fracción II
de la ley comicial local y 5 fracción III del Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de
Querétaro, aplicable al caso concreto, y
RESULTANDOS:
I. Recepción. En fecha treinta de mayo del dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes este Instituto, el escrito
signado por el C. Lic. Leonel Rojo Montes, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionari o
Institucional, mediante el cual hizo del conocimiento, a esta autoridad electoral, hechos que en su concepto podrían
constituir infracciones a la normatividad comicial local, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se
insertasen.
II. Radicación y emplazamiento. Del análisis al escrito de d enuncia, referido en el resultando transcrito con anterioridad,
se apreció que cumplía con los elementos formales que establece la ley; en consecuencia, mediante proveído de fecha
treinta de mayo de los corrientes, se admitió a trámite como Procedimiento Especial Sancionador y se le asignó el númer o
de expediente IEQ/PES/064/2012-P, del índice del libro de gobierno de la Secretaría Ejecutiva; asimismo, se o rdenó
emplazar al Partido Acción Nacional y al C. Armando Alejandro Rivera Castillejos, en su carácter de denunciados, a efecto
de que produjeran su contestación, en términos del artículo 28 del Reglamento del Procedimiento Esp ecial Sancionador del
Instituto Electoral de Querétaro; procediendo a radicar el expediente de mérito en los siguientes términos:
“I- Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, en consecuencia se ordena agregar a sus autos
para los efectos que en derecho procedan.
II.- Formalidades de la denuncia. Del análisis del escrito de denuncia, se aprecia que cumple con los
elementos formales que al efecto establecen los artículos 14 y 15 del Reglamento de l Procedimiento Especial
Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro, esto es, fue presentada por escrito, con firma autógrafa del
denunciante; señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Jaime Torres Bodet número
100, colonia Prados del Mirador, en esta ciudad, así como la narración de los hechos que motiva n la presente
denuncia, señalando los medios de prueba con los que cuenta el denunciante.
III.- Se ordena emplazar a los denunciados. En virtud de que no existe, a juicio de esta Secretaría, causa
para desechar la denuncia de mérito, se ordena emplazar a los denunciados en los domicilios que al efecto
señala el denunciante, corriéndoles copias de traslado para que en el término de veinticuatro horas, a partir
de que surta sus efectos la notificación, produzcan su contestación por escrito a las imputaciones que se les
atribuyen.
IV. Medidas cautelares. A efecto de poder determinar lo que en derecho corresponda, respecto a la s olicitud
de las medidas cautelares que solicita la parte denunciante, se ordena girar oficio al Secretario del
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, para que en auxilio de esta Secretaría Ejecutiva remita copia
certificada del documento o instrumento jurídico en donde consta el Título de Concesión para el uso y
explotación de paraderos de autobuses en el Municipio de Querétaro a favor de la empresa denominada
“Equipamientos Urbanos de México”, S. A. de C. V.” (EUMEX).
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V. Se ordena resguardar documentos. En atención a la documental pública y prueba técnica, ofrecidas
como medios de convicción por parte del denunciante, se ordena el resguardo de los mismos en el secreto de
esta Secretaría Ejecutiva, dejando en su lugar copia certificada de dichos medios de prueba en el presente
expediente.”
Las notificaciones referidas en el punto que nos ocupa, fueron efectuadas al C. Armando Alejandro Rivera Castil lejos, en
fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, a las veinte horas con veinticinco cinco minutos, tal como se aprecia en la
cédula de notificación personal respectiva, mientras que al C. Greco Rosas Méndez, representante propietario del Partido
Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, se le notificó el día treinta y uno de mayo de los corri entes, a las
dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos, tal como se aprecia en la cédula de notificación personal, ambas visibles a
fojas 56 y 61 del expediente de cuenta.
III. Se dictan medidas cautelares: Con fundamento en lo establecido por los artículos 22, 23, 24 fracción II y 25 del
Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro, se or denó el retiro inmediato de la
propaganda señalada por el denunciante, fijada o adherida en los elementos del equipamiento urbano mencionado en el
escrito de denuncia; en virtud de lo anterior, se otorga al Partido Acción Nacional y al C. Armando Alejandro Rivera
Castillejos, un plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que proceda al retiro de la propaganda de referencia.
IV. Cumplimiento a las medidas cautelares. Que mediante escrito recibido en Oficialía de Partes el día tres de junio de
dos mil doce, a las dieciocho horas con treinta y siete minutos, signado por el C. Greco Ros as Méndez, con el carácter de
representante propietario del Partido Acción Nacional, hace constar que se dio cumplimiento a la medida cautelar decretada
en el punto de acuerdo IV del proveído de fecha 1° de junio de dos mil doce, informando que se había retirado la
propaganda electoral del candidato Armando Alejandro Rivera Castillejos, en la totalidad de los puntos indic ados por la parte
denunciante.
V. Contestación a la denuncia. Por medio de escrito recibido en Oficialía de Partes de este Instituto en fecha primero de
junio del dos mil doce, a las veinte horas con veinte minutos, el denunciado Armando Alejandro Rivera Castille jos, dio
contestación a la denuncia incoada en contra de su representada, exponiendo, de forma s ucinta, lo siguiente: la
personalidad con la que se ostenta, el domicilio para oír y recibir notificaciones, y opone la excepción de falta de legitimación
pasiva y falta de competencia y jurisdicción por parte del Consejo Electoral del Estado de Querétaro, y contesta los hechos,
ofreciendo al efecto las pruebas que a su parte corresponden.
Por cuanto ve al Partido Acción Nacional, se advirtió que sí contestó la denuncia interpuesta fuera del término legal, ya que
el plazo venció a las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del día primero de junio de dos mil d oce, y su
contestación fue presentada a las veinte horas con veintidós minutos de la misma fecha; derivado de lo a nterior, y de
acuerdo a lo señalado en el artículo 28, segundo párrafo del Reglamento del Procedimiento Especial Sanci onador del
Instituto Electoral de Querétaro, se le tuvo al Partido Acción Nacional por precluído el derecho a ofrecer medios de prueb a
dentro del presente procedimiento.
VI. Admisión de los escritos de contestación. Mediante proveído de fecha dos de junio del dos mil doce, esta autoridad
electoral tuvo al C. Armando Alejandro Rivera Castillejos, en su carácter de denuncia do, dando contestación en tiempo y
forma a las imputaciones formuladas en su contra, haciendo valer al efecto, los argumentos que s e desprenden de sus
escritos.
VII. Se abre período probatorio: En auto de fecha dos de junio de los corrientes, se acordó la apertura del procedimient o
en su fase probatoria, por un plazo de setenta y dos horas en términos de lo estab lecido en el artículo 30 del Reglamento
del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro.
VIII. Se pone en estado de resolución el expediente: Mediante proveído de fecha seis de junio del dos mil doce, se tuvo
al C. Lic. Adolfo Franco Guevara, dando cumpliendo a la prevención formulada por esta autoridad electoral, me diante
proveído de fecha cuatro de junio de dos mil doce; en consecuencia, y toda vez que las pruebas aportadas por las partes,
no requieren de un periodo probatorio para su desahogo, dada su naturaleza, se ordenó poner el presente asunt o en estado
de resolución.
CONSIDERANDOS:
Primero. Competencia. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsabl e de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de
certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia, rijan todas las actividades de los órgano s
electorales.

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