Acuerdo por el que se solicita al Municipio de Querétaro, Querétaro informe al Poder Legislativo del Estado, cual ha sido la aplicación del empréstito de los 400 millones de pesos que le fueron autorizados mediante decreto publicado el 14 de noviembre del 2003.

Pág. 4102 PERIODICO OFICIAL 14 de julio de 2006
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los
artículos 70 y 75 de la Ley para el Tratamiento de
Menores Infractores para el Estado de Querétaro,
para quedar como sigue:
ARTÍCULO 70. Es objeto del recurso es ob-
tener la confirmación, modificación o revocación de
las resoluciones dictadas por los Consejeros, pre-
vistas en el artículo que antecede.
ARTÍCULO 75. Dentro de los tres días si-
guientes a la recepción del original o testimonio del
expediente, el Consejero ponente dictará auto de
radicación, ordenando notificar al menor, a su de-
fensor y al Comisionado, para que el apelante ex-
prese, por escrito, sus motivos de inconformidad en
un plazo de tres días, contados a partir del siguien-
te al de la notificación del auto de radicación. Si al
momento de interponerse la apelación se expresa-
ron los motivos de inconformidad del recurrente, se
omitirá el plazo señalado para tal efecto.
El apelante deberá acompañar a sus motivos
de inconformidad copia simple de los mismos para
correr traslado al menor, a su defensor, a sus legí-
timos representantes o encargados o al Comisiona-
do, según sea el caso, para que produzcan su con-
testación dentro del plazo de tres días.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Ley entrará en vigor a
partir de su publicación en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y
PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTI-
TUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUE-
RÉTARO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JU-
NIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
ATENTAMENTE
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. BLANCA ESTELA MANCERA GUTIÉRREZ
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. MA. CRISTINA MORALES DOMÍNGUEZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en ejer-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57, fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido y promulgo la presen-
te Ley que reforma la Ley para el Tratamiento de
Menores Infractores para el Estado de Querétaro;
en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder
Ejecutivo del Estado, el día trece del mes de julio
del año dos mil seis, para su debida publicación y
observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional
del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA-
GA, Y
CONSIDERANDO
1. Que el día 6 de Noviembre del año 2003, el
Pleno de la LIV Legislatura del Estado de
Querétaro, aprobó la autorización del
empréstito de 400 millones de pesos, para el
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro,
Qro., para ser utilizado en la aplicación de
obra pública municipal, autorización que fue
publicada en el Periódico Oficial de Gobierno
del Estado de Querétaro “La Sombra de Ar-
teaga”, el día 14 de noviembre de 2003.
2. Que una de las obligaciones y facultades de
quienes integramos el Poder Legislativo, lo es
precisamente la fiscalización de la aplicación
del gasto público de los ayuntamientos del
Estado de Querétaro.

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