Acuerdo relativo a la delegación de poderes a favor de terceros, prevista en el artículo 3, con relación al 34, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la que podrá delegarse para asuntos de carácter legal o jurisdiccional, Municipio de El Marqués, Qro.

Pág. 13916 PERIÓDICO OFICIAL 18 de diciembre de 2009
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO HECTOR GUTIERREZ LARA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 de Octubre de dos mil nueve, el H. Ayuntamiento del Municipio de El
Marqués, aprobó el Acuerdo relativo a la delegación de poderes a favor de terceros, prevista en el artículo 3, con
relación al 34, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la que podrá delegarse para asuntos de
carácter legal o jurisdiccional; el cual señala:
“…ACUERDO:
PRIMERO.- El H. Ayuntamiento autoriza delegar la Representación Legal del Ayuntamiento del Municipio de El
Marqués del Estado de Querétaro a favor de terceros, para asuntos de carácter legal o jurisdiccional.
SEGUNDO.- Como consecuencia del resolutivo próximo anterior, se otorgará PODER ESPECIAL con facultades del
mandatario general para pleitos y cobranzas, con cláusula para absolver posiciones e interponer Juicio de Amparo en
términos del primer párrafo del artículo 2450, del Código Civil vigente en el Estado de Querétaro, ante fedatario
público, con la única limitación de no desistirse, transigir, comprometer en árbitros ni hacer cesión de bienes
municipales, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de El Marqués del Estado de Querétaro.
TERCERO.- La autorización estipulada en el resolutivo primero del presente acuerdo lo es sin detrimento ni
menoscabo de las facultades conferidas a los Regidores Síndicos Municipales, en los artículos 33, y 34, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
CUARTO.- Se ordena a los Regidores Síndicos Municipales, rindan un informe al Ayuntamiento del otorgamiento de
la delegación que se realice.
QUINTO.- En su caso, se ordene a los profesionistas a quienes se les delegue la representación legal del Municipio,
rindan de manera cuatrimestral un informe sobre el avance y terminación de los asuntos legales o jurisdiccionales
que les sean encomendados, a los Regidores Síndicos Municipales, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presenta acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento a emitir las certificaciones pertinentes de lo aquí acordado.
TERCERO.- Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” y en la
“Gaceta Municipal.”…”
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SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DIA
TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, EN LA CAÑADA, MUNICIPIO DE EL MARQUES, QUERETARO.--------
-----------------------------------------------------------------------------DOY FE.-------------------------------------------------------------------
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LIC. HECTOR GUTIERREZ LARA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbrica
UNICA PUBLICACION

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