Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba el Proyecto de Decreto por el que se adiciona una Fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y catastros.

Pág. 11324 PERIÓDICO OFICIAL 15 de noviembre de 2013
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 17, FRACCIONES II Y XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que mediante oficio No. DGPL-1PE1A.-3.21, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, remitió a la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, el
Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de registros públicos inmobiliarios y catastros.
2. Que el registro público de la propiedad es una herramienta fundamental para el funcionamiento de un sistema
económico, ya que contribuye a mejorar la seguridad de la titularidad y tenencia de los bienes y disminuye los
costos de intercambio de éstos. Un sistema registral eficiente promueve la inversión, incrementa las
expectativas de recuperación de las inversiones de capital y disminuye el riesgo para los acreedores
hipotecarios.
El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual la Administración Pública Estatal (gobierno
estatal) publicita los actos jurídicos que, conforme a la ley, precisan de este requisito para surtir efectos frente a
terceros.
En términos generales, los actos jurídicos sujetos a inscripción en el citado Registro de la Propiedad, son
aquellos relativos a la propiedad y posesión de bienes inmuebles; algunos actos sobre bienes muebles;
limitaciones y gravámenes sobre bienes inmuebles o muebles; y a la existencia y constitución de personas
morales y sociedades civiles. Estos actos jurídicos deben quedar materializados en documentos o títulos en los
términos señalados en las legislaciones locales, que por lo general son testimonios de escrituras o actas
notariales u otros documentos auténticos; las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera
auténtica; los documentos privados que fueren válidos con arreglo a la ley.
Con ello, el Registro Público de la Propiedad facilita las transacciones, protege la seguridad de los derechos a
que se refieren dichos títulos, garantiza la certeza jurídica de la titularidad de los inmuebles registrados, es
garante de legalidad en las transacciones del mercado inmobiliario y contribuye a reducir los costos de
averiguación, seguro, litigiosidad e incertidumbre. La figura del Registro de la Propiedad es nodal para la
definición y eficiente asignación de los derechos de propiedad.
Según nuestro marco jurídico actual, la administración de este tipo de registros, son una atribución que
corresponde a los Estados y al Distrito Federal, por lo que los criterios, pagos, procedimientos, tiempos de
respuesta, eficiencia, confiabilidad y agilidad varían en las entidades federativas. Su funcionamiento está
regulado, en la mayoría de los casos, por el Código Civil local y en dieciséis entidades federativas, por una ley
registral, así como por los reglamentos expedidos para tal efecto.
Distintos estudios establecen que existe una gran heterogeneidad en lo relativo a su operación; por ejemplo, el
reciente estudio Preparando a las Entidades Federativas para la Competitividad, del Instituto Mexicano para la
Competitividad A.C. (IMCO) y la Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública (EGAP),
muestran las grandes diferencias en los resultados de eficiencia en los diversos registros del País. Por otro
lado, los estudios de la Asociación de Bancos de México que sirven para el 'índice de ejecutabilidad contractual
publicados por la empresa de Moody's en el año de 2009 también comparan la calidad, idoneidad, orden,
continuidad y pulcritud en los registros, encontrando en ellos mucha disparidad. Igualmente, deben destacarse
los estudios preliminares realizados por la Sociedad Hipotecaria Federal, que revelan grandes diferencias en los
sistemas y modernidad de las oficinas registrales.

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