Acuerdo por el que se autoriza la donación a favor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de una fracción, del predio propiedad del Municipio de Tolimán, Qro., que se ubica en el punto denominado Arroyo del Toro, en el Barrio el Granjeno, Municipio de Tolimán, Qro.

10 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12183
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ GUADALUPE GARCÍA MORA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 05 cinco de junio de 2014 dos mil catorce, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Tolimán, aprobó el Acuerdo relativo a la donación a favor del PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, respecto de una fracción del predio propiedad del Municipio de Tolimán, Qro., el cual se ubica en el
punto denominado Arroyo del Toro, en el Barrio el Granjeno, Municipio de Tolimán, Qro., con clave catastral número
180103157130624, fracción que tiene una superficie t otal de: 28,953.00 m2, con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte en 4 líneas mide: 70.70-Setenta metros con setenta centímetros, 72.30-Setenta y dos metros
con treinta centímetros, 117.00-Ciento diecisiete metros con cero centímetros y 201.98-Doscientos un metros con
noventa y ocho centímetros colinda con Resto del predio, Al Sur mide: 201.58-Doscientos un metros con cincuenta y
ocho centímetros colinda con Resto del predio, Al Oriente mide 223.17-Doscientos veintitrés metros con diecisiete
centímetros colinda con Resto del predio, Al Poniente mide 54.00-Cincuenta y cuatro metros con cero centímetros
colinda con Resto del predio, superficie requerida por la Procuraduría General de Justicia del Estado para la
construcción de las nuevas instalaciones para la Agencia del Ministerio Público Investigador, el c ual señala
textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2 FRACCION II, Y 15, 16,
17 Y 19 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE
SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN XII Y XXIII, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIONES I, II, V I Y X, 2 FRACCION I, 15, 16 Y 111 DEL
CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERETARO ABROGADO EN CORRELACION CON EL ARTICULO
SEXTO TRANSITORIO DEL CITADO ORDENAMIENTO EN VIGOR, Y ARTICULOS 2, 4 Y 24 DE LA LEY ESTATAL
DE ACCESO A LA INFORMACION GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, y se encuentran facultados para aprobar
las disposiciones que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia, así como la facultad de aprobar y evaluar el cumplimiento de los
Planes y Programas Municipales.
2. Que los Ayuntamientos s on competentes para administrar el patrimonio del Municipio, dado que es el órgano de
gobierno del Municipio cuyo propósito es reunir y atender las necesidades colectivas y sociales, estando obligados
sus integrantes a vigilar y evaluar la administración pública, con el propósito de que los habitantes cuenten con obras
y servicios públicos municipales de calidad.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Est ado de Querétaro, es
facultad del Ayuntamiento de Tolimán, aprobar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como
participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes
estatales y federales de la materia.

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