Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río Quelite 1 y Río Quelite 2, mismos que forman parte de la porción de la Región Hidrológica Denominada Río Quelite   

Fecha de disposición08 Enero 2008
Fecha de publicación08 Enero 2008
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río Quelite 1 y Río Quelite 2, mismos que forman parte de la porción de la Región Hidrológica Denominada Río Quelite.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX del artículo 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que la porción de la región hidrológica denominada Río Quelite, es una de las más activas para la dinámica socioeconómica de la región Pacífico Norte, lo que motiva que su crecimiento económico y social se multiplique y la contaminación de sus aguas se incremente regularmente, lo cual agrava los problemas sobre el uso y disponibilidad del vital líquido, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la porción de la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la porción de la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

Que así mismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron en el Organismo de Cuenca Pacífico Norte, que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2004;

Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de dicha porción de la región hidrológica denominada Río Quelite, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS DEL RIO QUELITE 1 Y RIO QUELITE 2, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA PORCION DE LA REGION HIDROLOGICA DENOMINADA RIO QUELITE

ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Quelite, son los siguientes:

I.- CUENCA HIDROLOGICA RIO QUELITE 1: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 102.36 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Quelite hasta donde se localiza la estación hidrométrica El Quelite.

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que la cuenca hidrológica Río Quelite 1, tiene una superficie de aportación de 829.9 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte y al Oeste por la cuenca hidrológica del Río Piaxtla, al Sur por la cuenca hidrológica Río Quelite 2, y al Este por la cuenca hidrológica del Río Presidio.

La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 106 21 9 23 27 20
2 106 21 38 23 27 33
3 106 22 6 23 28 6
4 106 22 31 23 28 2
5 106 23 6 23 28 7
6 106 23 40 23 28 10
7 106 24 8 23 28 27
8 106 24 18 23 29 11
9 106 24 36 23 29 24
10 106 25 7 23 29 42
11 106 25 40 23 29 55
12 106 26 8 23 30 13
13 106 26 37 23 30 28
14 106 27 2 23 30 49
15 106 27 37 23 30 52
16 106 28 11 23 30 44
17 106 28 43 23 30 55
18 106 29 9 23 31 13
19 106 29 41 23 31 24
20 106 29 47 23 32 18
21 106 30 0 23 32 48
22 106 30 24 23 33 30
23 106 30 49 23 33 29
24 106 31 2 23 33 39
25 106 31 7 23 34 5
26 106 31 14 23 34 37
27 106 31 18 23 35 11
28 106 31 26 23 35 44
29 106 31 20 23 36 16
30 106 31 15 23 36 50
31 106 31 8 23 37 19
32 106 31 18 23 37 48
33 106 31 34 23 38 18
34 106 31 44 23 38 47
35 106 31 56 23 39 19
36 106 32 14 23 39 49
37 106 32 19 23 40 21
38 106 31 41 23 40 41
39 106 31 9 23 40 46
40 106 30 33 23 40 44
41 106 30 4 23 40 33
42 106 29 39 23 40 15
43 106 29 10 23 40 31
44 106 28 42 23 40 53
45 106 28 34 23 41 27
46 106 28 20 23 41 59
47 106 28 26 23 42 31
48 106 28 38 23 43 4
49 106 29 0 23 43 27
50 106 28 49 23 44 0
51 106 28 29 23 44 27
52 106 28 30 23 45 2
53 106 28 42 23 45 34
54 106 28 50 23 46 6
55 106 28 44 23 46 38
56 106 28 36 23 47 13
57 106 28 43 23 47 47
58 106 29 5 23 48 13
59 106 29 38 23 48 29
60 106 29 51 23 48 58
61 106 29 15 23 49 1
62 106 28 49 23 49 24
63 106 28 27 23 49 28
64 106 28 3 23 49 3
65 106 27 37 23 48 43
66 106 27 22 23 48 14
67 106 26 56 23 47 52
68 106 26 25 23 47 35
69 106 26 8 23 47 5
70 106 25 46 23 46 39
71 106 25 32 23 46 22
72 106 24 58 23 46 18
73 106 24 24 23 46 8
74 106 23 54 23 45 48
75 106 23 32 23 45 22
76 106 23 15 23 45 48
77 106 22 45 23 45 48
78 106 22 16 23 45 38
79 106 21 51 23 45 15
80 106 21 39 23 45 43
81 106 22 2 23 46 9
82 106 21 58 23 46 38
83 106 21 22 23 46 36
84 106 20 48 23 46 23
85 106 20 18 23 46 4
86 106 19 50 23 45 43
87 106 19 18 23 45 31
88 106 1
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