De las quejas y su procedimiento

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas13-17

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Capítulo I De la queja en materia administrativa

ARTICULO 19. El procedimiento de Investigación de la Queja Administrativa podrá iniciarse de oficio cuando la materia esté relacionada con:

I. La infraestructura urbana de la Ciudad de México;

II. Materia de protección civil y seguridad pública; y

III. Tránsito vial y liberación de vialidades.

ARTICULO 20. Para la investigación de la Queja se utilizarán como vías de comunicación las escritas, llamadas telefónicas, los medios electrónicos, o a través del sistema de control y seguimiento establecido, procurando siempre el contacto directo con la autoridad y los ciudadanos.

Si durante la investigación de la Queja administrativa, es necesario realizar notificaciones, éstas deberán ser hechas de manera personal, por correo certificado o a través de los medios proporcionados por el ciudadano, ya sean llamada telefónica o correo electrónico, dejando evidencia en el expediente respectivo.

ARTICULO 21. Las solicitudes de informes dirigidas a los servidores públicos de los órganos de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios podrán utilizar los medios y procedimientos establecidos en el artículo anterior.

El acceso a los documentos y las solicitudes de información, deberán ser hechos de manera individual, referirse a Quejas específicas, exponiendo el motivo de la investigación, además, de estar fundadas y motivadas.

ARTICULO 22. Cuando se presenten Quejas administrativas por parte de agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana, la designación del representante deberá hacerse por escrito, en carta poder, con nombres y firmas autógrafas de los integrantes de dichas agrupaciones, asociaciones u organizaciones o en su caso por el representante legal debidamente acreditado. La Procuraduría proporcionará a todos los integrantes que suscriban dicho escrito, la información solicitada sobre el avance y seguimiento de la Queja interpuesta.

Si se presentara un cambio de representante, las agrupaciones, asociaciones u organizaciones, informarán a la Procuraduría del mismo, cumpliendo los requisitos contemplados en el párrafo anterior.

ARTICULO 23. Para la acumulación de expedientes, prevalecerá el expediente con fecha de admisión con mayor antigüedad, al cual se acumularán los expedientes subsecuentes de manera física. En el expediente inicial se incorporarán todas las actuaciones subsecuentes, surtiendo los mismos efectos para todos los asuntos acumulados.

ARTICULO 24. Las molestias ciudadanas captadas a través de los medios de comunicación, se tramitarán en vía de Queja administrativa.

ARTICULO 25. Al solicitar el informe respectivo, la Procuraduría deberá apercibir a los integrantes de los Organos de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios de que en caso de no presentar el informe en el plazo otorgado se tendrán por ciertos los hechos manifestados en la Queja.

Si no se rindiere el informe en el plazo otorgado, independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Procuraduría solicitará la intervención del superior jerárquico informándole de todos los antecedentes del caso, quien deberá comunicar las medidas sancionatorias que se iniciarán en contra del servidor público omiso.

ARTICULO 26. En caso de que la omisión sea reiterada y el Procurador la considere de gravedad, podrá hacerla del conocimiento al Jefe de Gobierno del Distrito

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Federal y de la Contraloría General del Distrito Federal, exponiendo la descripción completa de los hechos, antecedentes y omisiones de la autoridad administrativa.

ARTICULO 27. La solicitud de aplicación de sanciones a los concesionarios o permisionarios, que se dirija al Organo de la Administración Pública que otorgó el permiso o concesión, se realizará por...

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