Queja por el Exceso de Ejecución. Queja por Inejecución

Sección de Jurisprudencia
Jurisprudencia Federal
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1.-Queja por exceso de ejecución: -Debe de presentarse dentro de los tres días que fija la ley.

2.-Queja por inejecución: -Como subsiste en forma constante e ininterrumpido el motivo de la queja, ésta puede formularse en cualquier momento.

México, Distrito Federal, Acuerdo del día 26 de octubre de 1931.

Vista la queja presentada ante esta Suprema Corte de justicia de la Nación, por el señor licenciado Narciso Bassols, albacea por delegación de la sucesión del señor Eugenio Paredes Alcérreca, por exceso de ejecución, contra la quinta Sala del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal; y

RESULTANDO:

PRIMERO.-Por escrito fichado en esta Capital, el catorce de mayo del año próximo pasado, el señor licenciado Narciso Bassols, albacea por delegación de la sucesión del señor Eugenio Paredes Alcérreca, formuló queja por exceso de ejecución, contra la quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; exceso que dice se cometió en la sentencia de veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de dieciséis de octubre de mil novecientos veintinueve, en el juicio de amparo promovido contra la indicada Quinta Sala por el señor licenciado Armando Mendiolea. Se manifiesta en el escrito de referencia, que en el juicio ordinario civil que el licenciado Mendiolea siguió contra la sucesión Paredes, reclamando el pago de una fianza y honorarios, como albacea que fue de la sucesión, en primera instancia, se dictó sentencia favorable al actor, en todas sus partes, condenando a la sucesión al pago de diversas prestaciones reclamadas, y que, en grado de apelación, la Quinta Sala absolvió a la sucesión del pago de la fianza, y condenó solamente a pagar un poco más de diez mil pesos por concepto de honorarios profesionales y de albacea; y que, en esa sentencia, aun cuando la Quinta Sala, en realidad, tomó en cuenta todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el actor, como algunas de ellas eran ociosas y otras estaban comprendidas en las que sí se mencionaron en la sentencia, la Quinta Sala, en sus considerandos, deja de hacer referencia explícita a ciertas pruebas, y en esa virtud el licenciado Mendiolea interpuso amparo contra la Quinta Sala, y esta Corte dictó la sentencia de dieciséis de octubre de mil novecientos veintinueve, amparando al quejoso, por estimar que la autoridad responsable había violado las leyes del procedimiento, al omitir el examen y apreciación de algunas pruebas, y que el amparo se concedió, como era natural, para el efecto de que se tomaran en cuenta y con vista de ellas se pronunciara nuevo fallo. Pasa en seguida el escrito, a expresar en detalle las pruebas que, según la Corte, fueron omitidas, y manifiesta que, al llegar a la Quinta Sala la ejecutoria de la Corte, procedió la autoridad responsable, tras de algunos trámites, a dictar nueva sentencia, en veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta, de la que acompaña el quejoso copia, en la que puede verse que la Quinta Sala modificó su primitiva resolución, declarando que era de revocarse la anterior sentencia en lo referente a la acción de fianza ejercitada contra la sucesión, y en vez de absolverla, como lo había hecho anteriormente, la condenó a pagar a Mendiolea quince mil pesos por capital de la fianza, más intereses al dos por ciento mensual, de esa suma, desde el vencimiento en adelante, salvo un lapso de tiempo en que...

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