Sentencia relativa al recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 29/2003, promovido por el Titular de la Delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal, en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA relativa al recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 29/2003, promovido por el Titular de la Delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal, en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

RECURSO DE QUEJA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSION DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2003.

RECURRENTE: TITULAR DE LA DELEGACION MIGUEL HIDALGO DEL DISTRITO FEDERAL.

MINISTRO PONENTE: JOSE VICENTE AGUINACO ALEMAN.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGON. ALEJANDRO CRUZ RAMIREZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de noviembre de dos mil tres.

VISTOS; y, RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tres de septiembre de dos mil tres, Arne Sydney Aus Den Ruthen Haag, quien se ostentó como Titular de la Delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal, interpuso recurso de queja en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por violación a la suspensión otorgada en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 29/2003.

SEGUNDO.- El recurrente expresó en síntesis, los siguientes agravios.

  1. - Que se viola la suspensión concedida por el Ministro instructor, toda vez que a través del oficio número DGSPPPJGSPAF/1244/2003, de veinticinco de agosto de dos mil tres, expedido por el Director General Sectorial Programático-Presupuestal de Progreso con Justicia, Gobierno, Seguridad Pública, Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Egresos, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, se considera, entre otras cuestiones, que al haberse interpuesto por el Jefe de Gobierno de la citada entidad el recurso de reclamación 126/2003-PL, en contra del auto que concedió la suspensión, dicha medida no ha surtido plenos efectos.

  2. - Que con la expedición del oficio mencionado se viola la suspensión concedida, por virtud de que los superiores jerárquicos de la autoridad que lo suscribe no ejercieron su facultad de corrección , para evitar que se consumara la violación a la suspensión.

  3. - Que al violarse la suspensión, se generan graves perjuicios a la parte recurrente, al haber suscrito contratos por obras y prestación de servicios con base en la medida que le fue concedida, y con ello se ve impedida para dar continuidad a los programas de gobierno que dependen del presupuesto que le otorgó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contenido tanto en la Ley de Ingresos como en el Presupuesto de Egresos de la entidad, para el ejercicio fiscal de dos mil tres, lo que traería como consecuencia que le exijan el cumplimiento de las obligaciones contraídas que aún adeuda.

  4. - Que derivado de la negativa para suministrar al recurrente los recursos que le corresponden, se le limita para poder establecer compromisos presupuestarios al treinta de noviembre de dos mil tres, a efecto de que éstos queden totalmente devengados y contabilizados al cierre del ejercicio fiscal.

  5. - Que en atención a la gravedad de la violación a la suspensión concedida, se deberá ordenar a la autoridad demandada que de inmediato deje sin efectos el oficio DGSPPPJGSPAF/1244/2003, a efecto de que sean pagadas las cuentas por Liquidar Certificadas y Afectaciones Presupuestarias, al estar surtiendo plenos efectos la medida concedida, por no haber sido modificada, al no haberse resuelto el recurso de reclamación interpuesto en contra del auto en que se otorgó.

TERCERO.- Mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil tres, el Ministro instructor ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente recurso de queja, lo admitió a trámite y requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como superior jerárquico de la autoridad emisora del oficio que se estima violatorio de la suspensión, para que rindiera informe y ofreciera las pruebas que estimara pertinentes con relación a este asunto.

CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal rindió su informe en el que en síntesis expresó:

  1. Que es infundada la manifestación del recurrente, consistente en que con la emisión del oficio número DGSPPPJGSPAF/1244/2003, la Secretaría de Finanzas pretende dar a la interposición del recurso de reclamación efectos suspensivos, por virtud de que, a través de ese oficio únicamente se informa al recurrente que el recurso de reclamación 126/2003-PL se encuentra en trámite ante esta Suprema Corte, razón por la cual los efectos de la suspensión se encuentran sub júdice. .

  2. Que esa autoridad no ha incurrido en violación, exceso o defecto en la ejecución del auto por el que se concedió la suspensión, toda vez que al encontrarse pendiente la resolución del recurso de reclamación, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal se encuentra impedido para acatarla, hasta en tanto ese recurso se resuelva.

  3. Que los agravios consistentes en que la violación a la suspensión genera graves consecuencias de índole presupuestal para la Delegación Miguel Hidalgo, no demuestran en modo alguno la violación a que alude, máxime si se considera que fue bajo su propia responsabilidad el hecho de que siguiera asumiendo compromisos con cargo al presupuesto, aun conociendo que el acuerdo por el que se otorgó la suspensión del acto controvertido fue recurrido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

QUINTO.- Agotado el trámite respectivo, se celebró la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 57, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas, por presentados los alegatos y se puso el expediente en estado de resolución.

SEXTO.- Atendiendo a la solicitud formulada por el Ministro Ponente al Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se acordó remitir el expediente a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, para su radicación y resolución.

SEPTIMO.- En sesión de veintinueve de octubre de dos mil tres, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, por unanimidad de votos, enviar este expediente al Tribunal Pleno para su resolución.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 29/2003, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de una queja interpuesta por violación a la suspensión concedida por el Ministro instructor dentro de los autos del aludido juicio.

SEGUNDO.- Por ser una cuestión de orden público y estudio preferente, a continuación se analizará la procedencia del presente recurso de queja.

El artículo 55, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, establece:

ARTICULO 55

El recurso de queja es procedente:

  1. Contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión, y

...

Del precepto transcrito se advierte, en lo que interesa, que el recurso de queja es procedente contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación al auto o resolución por el que se haya otorgado la suspensión de los actos impugnados; por tanto, si en el caso, el recurso se interpuso porque la parte recurrente estima que la autoridad demandada llevó a cabo actos violatorios de la suspensión concedida por el Ministro instructor en la controversia de la que deriva este asunto, resulta inconcuso que es procedente.

TERCERO.- Enseguida, procede analizar si el recurso de queja fue interpuesto oportunamente.

El artículo 56, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal, indica:

ARTICULO 56

El recurso de queja se interpondrá:

  1. En los casos de la fracción I del artículo 55, ante el ministro instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal, y

...

Conforme al precepto transcrito, el recurso de queja podrá interponerse, tratándose de la fracción I del artículo 55 de la propia Ley Reglamentaria, esto es, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión, hasta en tanto se falle la controversia en lo principal.

Por tal virtud, tomando en consideración que el recurso de que se trata fue presentado el tres de septiembre de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, como se advierte del sello estampado al reverso de la foja quince, y que a la fecha no se ha dictado resolución...

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