Queja 002/2019

Páginas133-135
QUEJA 002/2019
Extracto de la OPINIÓN emitida por la Junta de Honor, respecto de la Queja 002/2019.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
A fin de garantizar la protección de los datos personales y la información sensible, tanto
de las partes como de la empresa que intervienen en el presente caso, se omiten sus nombres
y datos de identificación.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado en el año dos mil diecinueve, ante el Consejo Directivo de
la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., para ser turnado a la Junta de Honor, se
interpuso una queja en contra de un abogado no barrista, en adelante, EL
PROFESIONISTA, por considerar que este incurrió en diversas violaciones al Código de
Ética Profesional y a los Estatutos de este Colegio.
2. LA EMPRESA, a través de su representante legal, en adelante EL QUEJOSO, recibió
una queja de un usuario o cliente de la misma, en adelante EL CLIENTE. Esta designó —a
través de personal autorizado para esos efectos— a EL PROFESIONISTA, a fin de que
actuara, previa las instrucciones de LA EMPRESA.
3. Se le otorgó a EL PROFESIONISTA un poder con una vigencia de seis meses, más no
se le instruyó ni autorizó el uso del mismo, según indica y acredita EL QUEJOSO. No
obstante, EL PROFESIONISTA, sin contar con instrucciones de LA EMPRESA, presentó
una demanda en contra de EL CLIENTE. Es preciso mencionar que el poder que se le había
otorgado, para ese momento ya se encontraba revocado como EL QUEJOSO lo acreditó.
4. Iniciado el proceso, el juzgado que tuvo conocimiento de la demanda, entregó a EL
PROFESIONISTA un exhorto, quien no lo diligenció, y lo retuvo por seis meses, a pesar de
los requerimientos que le fueron hechos, incluso con fedatario público, a efecto de que lo
devolviera y poder actuar en el juicio; sin embargo, este se negó a hacerlo, afectando al
procedimiento y a su poderdante, y generando daños y perjuicios.
5. EL PROFESIONISTA demandó a LA EMPRESA el pago de honorarios y el pago de
daños y perjuicios; no obstante, al no acreditar su acción, LA EMPRESA fue absuelta por el
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