Quebrantamiento de Sanción

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas106-106

Page 106

Días que no se computarán en la pena de reos fugados

155.- Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.

156.- Derogado.

Pena para el sentenciado que viole el confinamiento

157.- Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se le haya fijado para lugar de su residencia antes de extinguirlo, se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.

Trabajo en favor de la comunidad. Reos a quienes se aplica esta pena

158.- Se impondrán de quince a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad:

I. Al reo sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informesqueselepidansobresuconducta;y

II. A aquel a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o a residir en él, si violare la prohibición.

Si el sentenciado lo...

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