¿Por qué el cobro de las contribuciones le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público?

AutorJaime Romo García
Páginas32-33

Page 32

La respuesta la encontramos en el artículo 31 de la Ley Orgánica en examen, en el que se dispone lo siguiente:

"ARTICULO 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

.... .........................................................................................

XI. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

............................................................................................."

Ahora bien, para efectos prácticos y no profundizar en antecedentes, conveniente resulta señalar, que actualmente esta responsabilidad corre a cargo del Servicio de Administración Tributaria, conocido por sus siglas como "SAT", creado mediante Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, y muy concretamente en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en la que se le da vida a un Organo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración Tributaria, el cual inició sus funciones el 1o. de julio de 1997.

Ahora bien, ubicándonos desde ahora en el ámbito federal lo que implica de manera definitiva dejar de lado la materia local y tomando en consideración que entre otros actos o resoluciones que recaerán sobre nuestra esfera de administrados está la...

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