¿En qué casos el Estado podría suspender derechos?

MÉXICO, D.F., abril 29 (EL UNIVERSAL).- Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron el lunes la expedición de la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, correspondiente a la suspensión de derechos y garantías.

La acción, conocida también como Estado de excepción, está sujeta a la discusión y aprobación del pleno del Senado. Plantea que la restricción o suspensión de derechos procederá en casos que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto, señala el comunicado emitido por la Cámara alta.

El artículo 29 constitucional tiene por objeto regular el procedimiento para decretar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, la concesión de autorizaciones que se estimen necesarias para que el Ejecutivo haga frente a una situación y el ejercicio de las facultades de las autoridades en todo el país o en un lugar determinado con motivo de una amenaza excepcional.

Casos

Invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

¿Cómo aplicaría?

Para solicitar una suspensión de garantías el Ejecutivo someterá a la aprobación del Congreso de la Unión, o en su caso de la Comisión Permanente, un proyecto de decreto por el que se declare la restricción o suspensión. Este deberá resolver en un plazo máximo de 48 horas.

De acuerdo al proyecto de decreto, enviado por la Presidencia, dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR