Puntos resolutivos de la sentencia pronunciada en el juicio agrario 28/200, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado General Vicente Guerrero, Municipio de Jalapa, Tab

EmisorTribunal Superior Agrario

PUNTOS resolutivos de la sentencia pronunciada en el juicio agrario 28/200, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado General Vicente Guerrero, Municipio de Jalapa, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 28/2000, que corresponde al expediente institucional 849, relativo al procedimiento de solicitud de Dotación de Tierras promovido por un grupo de campesinos del poblado denominado General Vicente Guerrero , Municipio de Jalapa, Estado de Tabasco, en cumplimiento a la ejecutoria de veinticuatro de septiembre de dos mil tres, pronunciada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DA111/2003, promovido por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado gestor, y

RESUELVE:

PRIMERO.- Se niega la dotación de tierras solicitada por el grupo de campesinos que radicaban en el poblado denominado Vicente Guerrero o General Vicente Guerrero , Municipio de Jalapa, Estado de Tabasco, al no existir fincas afectables dentro del radio legal establecido por el artículo 203 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Se confirma el mandamiento emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, el seis de enero de mil novecientos setenta y tres, publicado en el Periódico Oficial de la entidad, el veintiocho de febrero del mismo año.

TERCERO.- La superficie de 84-00-00 (ochenta y cuatro hectáreas), que el grupo de campesinos denominado General Vicente Guerrero , tiene en posesión y que se ubican en la Ciudad Industrial de Villahermosa, Municipio del Centro, Estado de Tabasco, dicho inmueble resulta inafectable en la vía de dotación en la cual se tramitó el expediente aquí resuelto, por localizarse fuera del radio legal de siete kilómetros, consecuentemente y...

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