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AutorPedro Mellado

Sus amigos y colaboradores cercanos aseguran que el panorama para él ha quedado despejado una vez que quien consideran su nuevo pupilo, Javier Alejandro Galván Guerrero, ganó la presidencia estatal del PRI en los comicios internos del pasado 14 de diciembre.

Quienes lo promueven, creen que tiene la formación y la experiencia suficientes para gobernar Jalisco seis años. El se deja querer y sondea con cierta discreción sus posibilidades.

Consideran quienes le promueven que con la ayuda de Galván Guerrero, se podría hacer realidad su sueño.

La Constitución Política del Estado de Jalisco no es un obstáculo para sus ambiciones.

Por lo tanto, el ex Gobernador interino y después Gobernador sustituto, de 1992 a 1995, Carlos Rivera Aceves, parece estar con buen ánimo para buscar una vez más, pero ahora por la vía electoral, la Gubernatura de Jalisco.

Rivera Aceves llegó a la Gubernatura de Jalisco el 1 de mayo de 1992, luego que el Gobernador constitucional, Guillermo Cosío Vidaurri solicitó licencia a su cargo, presionado por la severa sanción moral de la sociedad que le responsabilizó por las más de 200 muertes causados por la explosión del colector en Guadalajara, pues se le reprochó no haber desalojado a tiempo la zona, pese a que había indicios de que podría presentarse una tragedia por la presencia de hidrocarburos en el drenaje.

Rivera Aceves era diputado local y presidente estatal del PRI en el momento de ser designado Gobernador interino. Un año después, Cosío Vidaurri renovó su licencia en el cargo y Rivera Aceves fue designado Gobernador sustituto para terminar el periodo, hasta el 28 de febrero de 1995. Entregó la Gubernatura al panista Alberto Cárdenas Jiménez.

La Constitución Política del Estado de Jalisco advierte en su Artículo 45:

"El Gobernador del Estado cuyo origen sea la elección popular extraordinaria, estará sujeto a las mismas prohibiciones señaladas en esta Constitución para el que lo fuera en elecciones ordinarias (no puede volver a ocupar nunca más ese cargo).

"El ciudadano que haya desempeñado el Poder Ejecutivo como Gobernador substituto, designado por el Congreso para concluir el período (...) nunca podrá ser electo para el período inmediato, siempre que desempeñe el cargo dentro de los dos últimos años del período".

Esto significa que Rivera Aceves sí puede ser postulado y electo Gobernador, para un periodo posterior al que cumplió quien le relevó en el cargo, pues desde entonces a la fecha de la próxima elección, el 2...

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