Puntos... y Contrapuntos... / Poder y hacer

AutorPedro Mellado

En plena labor de cortejo, los candidatos a Alcaldes son capaces de prometer hasta las perlas de la virgen, con tal de ganarse la simpatía y el voto de los ciudadanos.

Sin embargo, por mucho que prometan, no pueden ir más allá de los límites que las mismas leyes les imponen y de las facultades explícitas que están determinadas en la Constitución General de la República.

Los ciudadanos, por lo tanto, deben tener muy claros los puntos de referencia que les permitan calibrar la justeza, honradez y cordura de las propuestas que los candidatos formulan, para no caer en su juego y evitar que pretendan jugarles el dedo en la boca.

Sobre el particular habla el Artículo 115 del máximo código en el país: "Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

"I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado".

Ahora bien ¿en qué áreas del servicio público y hasta dónde se puede comprometer un candidato a Alcalde?

El párrafo III del mismo artículo constitucional establece: "Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

"a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del Artículo 21 de esta Constitución ('...La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinaran, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública...'), policía preventiva municipal y tránsito...".

Hay algunas salvedades que el mismo Artículo 115 contempla, en lo que se refiere a las zonas metropolitanas de algunas entidades del país, como Monterrey y Guadalajara, donde pueden formalizarse convenios para la administración de algunos servicios públicos.

En el caso de Jalisco, un caso...

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