Puntos y Contrapuntos / Las noticias del imperio

AutorPedro Mellado

Sereno, valiente, firme, honrado a carta cabal, republicano empecinado, amante de la ley y de la justicia, practicante fervoroso de la austera medianía en el servicio público. Cuando fue necesario, llevó sobre sus espaldas a la República, para salvarla de las acechanzas de los invasores franceses y de las nostalgias monárquicas de los viejos conservadores, que cabildearon en Europa la llegada "al trono de México" del príncipe austriaco Maximiliano de Habsburgo, de 1864 a 1867, hasta el día en que el emperador fue fusilado en las faldas del Cerro de las Campanas, en Querétaro.

Triunfó en la Guerra de Reforma (1858-1861) para preservar la vigencia de la Constitución de 1857, y conjuró los planes de quienes pretendían restaurar los privilegios y los fueros del alto clero católico.

Don Benito Juárez García fue Presidente de la República 14 años, de 1858 a 1872, hasta el día de su muerte. Expidió en Veracruz, en junio de 1859, las Leyes de Reforma, en las que estableció las bases del Estado laico y la sana separación, para siempre, entre los asuntos divinos y temporales.

"Artículo 1.- El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes, estableciendo o prohibiendo religión alguna.

"2.- El matrimonio es un contrato civil. Éste y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

"3.- Ninguna institución religiosa puede adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre éstos, con la sola excepción establecida en el Art. 27 de la Constitución (...con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución).

"4.- La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sustituirá al juramento religioso con sus efectos y penas.

"5.- Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR