Puntos... y Contrapuntos... / Inocentadas

AutorPedro Mellado

Seguramente es sólo una mera coincidencia, pero llama la atención que tanto los diputados del Congreso de Jalisco, como el Gobernador de la entidad, hayan acordado que sea precisamente el próximo martes 28 de diciembre, "Día de los inocentes", cuando se apruebe en definitiva el Presupuesto de Egresos del estado para el 2005.

Sería deseable que los diputados locales no nos salieran con una inocentada, que lleve al estado a un clima de confrontación como el que prevalece en el ámbito federal, por la disputa entre el Presidente panista Vicente Fox Quesada y los diputados del Congreso de la Unión que el pasado 17 de noviembre le modificaron al Mandatario su proyecto de Presupuesto de Egresos para el 2005.

A diferencia de lo que sucede en el ámbito federal, en el caso de Jalisco los diputados locales no tienen ninguna facultad explícita para modificar el proyecto de presupuesto que les presentó el Gobernador Francisco Javier Ramírez Acuña y por esa razón tendría que ser muy cauto y prudente el priista José Aristóteles Sandoval Díaz, presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso local, sobre el rumbo que quisiera darle a las negociaciones.

El Artículo 50 de la Constitución Política del estado de Jalisco define las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, entre las que están: "I.- Promulgar, ejecutar, hacer que se ejecuten las leyes y ejercer en su caso, la facultad de hacer observaciones a las mismas en los términos y plazos que establece esta Constitución; II.- Presentar cada año al Congreso, a más tardar el día 15 de noviembre, los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Estado, para el ejercicio fiscal siguiente (...) X.- Organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la consulta ciudadana y la participación social".

A su vez, el Artículo 35 define las Facultades del Congreso (la diputación local), entre las que considera: "IV.- Determinar los gastos del Estado para cada ejercicio fiscal, así como las contribuciones del Estado y municipios para cubrirlos, y revisar y fiscalizar las cuentas correspondientes; V.- Crear y suprimir empleos públicos, salvo el caso de los empleos públicos municipales y los casos en que expresamente esta Constitución lo permita a otra autoridad; XI.- Autorizar al titular del Poder Ejecutivo para que celebren actos jurídicos que trasciendan el ejercicio de su administración o representen enajenaciones de su respectivo patrimonio, en los términos...

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