Puntos y Contrapuntos / Delitos comunes

AutorPedro Mellado

Habrán de estar muy atentos, funcionarios municipales, estatales y federales, para vigilar que sus subordinados no incurran en delitos durante los procesos electorales -estatal y federal- que ya están en marcha.

De aplicarse la ley, algunos podrían ser alcanzados por el brazo de la justicia, para ir a dar con todos sus huesos a alguna fría celda.

Claro, en este País donde la impunidad y la corrupción son las religiones más generalizadas, pocos creerían que se pudiera cumplir y hacer cumplir la ley, pero no está por demás conocer algunas conductas tipificadas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República.

Deberían estar atentos algunos prominentes funcionarios como el Gobernador, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, y alcaldes metropolitanos relevantes, como Ramiro Hernández García, en Guadalajara, y Héctor Robles Peiro, en Zapopan, para evitar que sus colaboradores incurran en conductas delictivas.

Por ejemplo, el artículo 11 de la referida ley dice que se impondrán de 200 a 400 días multa, y prisión de dos a nueve años, a quienes incurran en algunos de ellos.

Las multas son en salarios mínimos y el vigente en Guadalajara y el DF es de 70 pesos con 10 centavos: 200 días equivalen a 14 mil 20 pesos y 400 días a 28 mil 40 pesos.

Aplicarían estas sanciones a quienes coaccionaran o amenazaran a sus subordinados para que participaran en eventos proselitistas de...

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