PUNTOS Y CONTRAPUNTOS / Todo en contra

AutorPedro Mellado

Bastaría con que algún ciudadano, militante de un partido político o ajeno a ellos, acudiera ante la Comisión de Responsabilidades del Congreso de Jalisco, que preside el diputado Carlos Alberto Briseño Becerra, y formulara la denuncia, para integrar el expediente de Juicio Político en contra del consejero electoral Víctor Hugo Bernal Hernández, quien presumiblemente ha violado la ley, razón por la cual podría ser destituido de su cargo e inhabilitado para el servicio público.

Quien formulara la denuncia, tendría que presentar las pruebas suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado.

Víctor Hugo, integrante del Consejo General -órgano colegiado de Gobierno y autoridad rectora- del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, aparece como socio en el acta constitutiva de la empresa inmobiliaria Ocean View, en la cual también participan el actual candidato de Movimiento Ciudadano a la Gubernatura, Enrique Alfaro Ramírez, y el ex presidente estatal del PAN (2005-2009), Eduardo Rosales Castellanos.

Con toda solemnidad y claridad la Constitución Política del Estado de Jalisco dice que los principios rectores de la función electoral son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad.

En su artículo 12, la Constitución Política del Estado de Jalisco señala que "el Consejero Presidente y los consejeros electorales (...). No podrán tener otro empleo, cargo o comisión, que implique subordinación, ya sea directa o indirecta, hacia persona alguna o entidad pública o privada, que pueda lesionar el desempeño de su cargo, conforme a los principios rectores de la función electoral".

El artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos es categórico.

Advierte que para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, todo servidor público deberá "excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR