Extracto del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Punto-A-Punto Iusacell, S.A. de C.V. (Banda de frecuencias del segmento de ida: 22000.0-22050.0 MHz

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

EXTRACTO del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Punto-A-Punto Iusacell, S.A. de C.V. (Banda de frecuencias del segmento de ida: 22000.0-22050.0 MHz.)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se da cumplimiento a la publicación del extracto de la Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias en el territorio nacional.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION

Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Punto-A-Punto Iusacell, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Montes Urales número 460, piso 3, colonia Lomas de Chapultepec, 11000 México, D.F., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones:

CONDICIONES

Capítulo Unico
Disposiciones generales

2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una Concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto.

3.1. Banda de frecuencias: Segmento de ida: 22000.0-22050.0 MHz
Segmento de retorno: 23200.0-23250.0 MHz
Ancho de banda: 100 MHz
3.2. Cobertura: Nacional.

5. Condiciones de operación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto.

5.1. El Concesionario deberá proveer capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto en las bandas objeto de la Concesión a cualquier persona que lo solicite, por un tiempo determinado, mismo que en ningún caso podrá exceder la vigencia de la Concesión, de manera no discriminatoria, cobrando para ello tarifas previamente registradas ante la Comisión en términos de la ley, siempre que se pueda instalar el enlace solicitado sin interferir a otros enlaces previamente establecidos en las bandas concesionadas para tal...

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