Con punto de acuerdo, sobre la violación del artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente por el titular del Ejecutivo federal respecto a la recategorización del parque nacional Nevado de Toluca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Fecha de publicación20 Noviembre 2013
Número de Gaceta XVII - 3910
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, sobre la violación del artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente por el titular del Ejecutivo federal respecto a la recategorización del parque nacional Nevado de Toluca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. Que desde el inicio de la política nacional de conservación en 1876 con el presidente Lerdo de Tejada hasta la pasada administración se habrían decretado 176 áreas naturales protegidas de las distintas categorías que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), dentro de las que se encuentran los Parques Nacionales, Reservas de la Biosfera, Áreas de Protección de Flora y Fauna, Áreas de Protección de Recursos Naturales, Monumentos Naturales, Santuarios, entre otras.

Segunda. Que en la administración del presidente Lázaro Cárdenas del Río en el año de 1936 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de creación del Parque Nacional “Nevado de Toluca” sustentada en ese momento en las disposiciones de la Ley Forestal de 1926 que era el instrumento que regulaba lo que hoy denominamos categorías de áreas naturales protegidas.

Tercera. Que con la creación de la LGEEPA en 1987 y derivado de las distintas disposiciones internacionales sobre la materia de las áreas naturales protegidas se organizó la creación de este tipo de categorías de conservación, mismas que fueron revisadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza en 1994 así como su incorporación al Convenio sobre Diversidad Biológica de la ONU en la Cumbre de la Tierra en 1992.

Cuarta. Que con la reforma integral de la LGEEPA en 1996 se establecieron diversas disposiciones para ordenar todo lo referente a las áreas naturales protegidas, previendo un catálogo actualizado de dichas áreas en el cual prevaleció la categoría de Parques Nacionales.

Quinta. Que dentro de las disposiciones de dicha reforma y que continua vigente está lo señalado en el artículo 62 que a la letra dice: “Una vez establecida un área natural protegida...

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