Con punto de acuerdo, relativo a la separación de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios, suscrita por la senadora Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

Fecha de publicación21 Enero 2015
Número de Gaceta XVIII - 4197
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, relativo a la separación de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios, suscrita por la senadora Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Cristina Díaz Salazar, senadora de la República de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 8, numeral 1, fracción II, y el artículo 276 ambos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución establece en su artículo 18 criterios específicos para la correcta separación de las personas que se encuentren privadas de su libertad. Estos criterios constitucionales establecen que se encontrarán en sitios distintos y completamente separados: las personas que se hallen en prisión preventiva y las personas extinguiendo una pena; las mujeres y hombres y, la separación a aquellas personas bajo proceso o sentencia por delincuencia organizada.

Sin embargo, en la mayoría de los centros penitenciarios, estos criterios no son una realidad, toda vez que las personas cumpliendo sentencia condenatoria y aquellas que se encuentran bajo proceso, hombres y mujeres e incluso aquellos cumpliendo sentencia por delincuencia organizada conviven dentro del mismo lugar, sin separación alguna.

Resulta importante mencionar que el mismo artículo 18 de nuestra Carta Magna determina, de manera clara, que el fin de la prisión es la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que el sentenciado no vuelva a delinquir, y que la reinserción de los internos, está íntimamente relacionado con la prevención del delito, elemento esencial de la seguridad pública.

Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos es la encargada de realizar el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP),1 actividad que de manera coordinada realiza con los organismos públicos locales de Derechos Humanos.

A través de este instrumento, la CNDH examina la condición actual de los sistemas penitenciarios en nuestro país, la situación en la que habitan los reclusos y la capacitación de los custodios. Todo esto, con el motivo de revisar el respeto a los Derechos Humanos dentro de cada uno de los centros penitenciarios.

Dentro del DNSP del 2012, la Comisión arrojó datos alarmantes sobre la situación de los reclusorios en nuestro país, destacando la sobrepoblación y hacinamiento en los reclusorios, las carencias en las instalaciones, las deficiencias en el trato digno y en general las condiciones en las que viven los reclusos, que no se apegan a los estándares mínimos en materia de Derechos Humanos.

Dicho documento señala como uno de...

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