Con punto de acuerdo, relativo a desarrollar campañas de difusión y capacitación orientadas a garantizar los derechos considerados en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Fecha de publicación03 Octubre 2017
Número de Gaceta XX - 4877
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, relativo a desarrollar campañas de difusión y capacitación orientadas a garantizar los derechos considerados en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, en nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución Política señala en la fracción V del artículo 123 lo siguiente:

“V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;”

Además, de acuerdo con el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

“I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica...

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