Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, la Cofepris y los gobiernos locales a intensificar las visitas de verificación para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias en los procesos de obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, envasado, distribución, expendio o suministro al público de bebidas alcohólicas y, en su caso, emitir las medidas cautelares y acciones jurídicas conducentes a evitar la comercialización de bebidas adulteradas, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Fecha de publicación23 Septiembre 2020
Número de Gaceta XXII - 5614
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, la Cofepris y los gobiernos locales a intensificar las visitas de verificación para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias en los procesos de obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, envasado, distribución, expendio o suministro al público de bebidas alcohólicas y, en su caso, emitir las medidas cautelares y acciones jurídicas conducentes a evitar la comercialización de bebidas adulteradas, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal; a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de los gobiernos de los estados; para que en el ámbito de su competencia, atribuciones y facultades, intensifiquen las visitas de verificación para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias en los procesos relativos a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, envasado, distribución, expendio o suministro al público, de bebidas alcohólicas y, en su caso, se emitan las medidas cautelares y acciones jurídicas conducentes, con lo cual se evite la comercialización de bebidas adulteradas, que sean nocivas para la salud de las personas; al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes

Consideraciones

I. Que el lunes 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), en razón al aumento en el número de casos, por lo que se ha recomendado que los habitantes del país permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el Covid-19.

II. Que derivado de esta declaración de emergencia sanitaria y con la finalidad de fortalecer las acciones inmediatas del gobierno federal para prevenir la expansión del virus del SARS-CoV2 (Covid-19), se estableció mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, la suspensión temporal de actividades consideradas no esenciales.

III. Que en dicho decreto se estableció que podrían seguir efectuándose las siguientes actividades, siempre y cuando se siguiera el protocolo de sanidad emitido por la Secretaría de Salud.

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico...

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