Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a fortalecer las acciones en materia de vacunación, garantizar la existencia y suficiencia de las inmunizaciones, y reforzar el respectivo sistema nacional de registro nominal para conocer el total de la población que cuenta con dicho esquema completo, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Leticia Mariana Gómez Ordaz e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de Gaceta XXII - 5609
SecciónProposiciones

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a fortalecer las acciones en materia de vacunación, garantizar la existencia y suficiencia de las inmunizaciones, y reforzar el respectivo sistema nacional de registro nominal para conocer el total de la población que cuenta con dicho esquema completo, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Leticia Mariana Gómez Ordaz e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados Leticia Mariana Gómez Ordaz y Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La salud es una condición de bienestar físico en las personas sin la cual el ejercicio pleno de sus derechos no puede darse, mermando su desarrollo y calidad de vida.

La salud es un derecho humano establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de nuestro país, por lo cual el Estado debe implementar las acciones necesarias para garantizarlo en beneficio de los mexicanos.

El artículo en comento establece de forma textual lo que a continuación se detalla:

Artículo 4o. [...]

[...]

[...]

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

[...]1

En este contexto, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Magna en materia de salud, la Ley General de Salud fija los principios y bases a través de los cuales se diseñarán, implementarán y evaluarán las políticas públicas en la materia.

De conformidad al contenido de la Ley General de Salud, las políticas públicas en la materia estarán orientadas a los siguientes objetivos o fines:

Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta ley;

II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

II Bis. La Protección Social en Salud;

III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II;

IV. La atención materno-infantil;

IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;

IV Bis 1. La salud visual;

IV Bis 2. La salud auditiva;

IV Bis 3. Salud bucodental;

V. La planificación familiar;

VI. La salud mental;

VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

IX Bis. El genoma humano;

X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

XI. La educación para la salud;

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual;

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.

XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

XVIII. La asistencia social;

XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

XX. El programa contra el tabaquismo;

XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;

XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

XXVII. La sanidad internacional;

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y

XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.2

Como podemos darnos cuenta, las políticas en materia de salud en México tienen distintos objetivos y metas, destacando entre ellas las de carácter de prevención y control de enfermedades transmisibles, tal y como se señala en la fracción XV del artículo 3, haciendo mención de que las mismas tienen como finalidad garantizar la salud de los habitantes de nuestro país por la posible presencia de enfermedades de distinto tipo que merman la calidad de vida de las personas.

En este sentido, el capítulo segundo del título octavo de la Ley General de Salud establece el catálogo de enfermedades transmisibles, así como las acciones necesarias que deberán emprender la federación y las entidades federativas para su atención, tal y como se señala en los artículos 134 y 135.

Artículo 134 .- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;

II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

III. Tuberculosis;

IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;

VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades...

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