Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los órganos jurisdiccionales a impulsar de oficio los procesos legales que tengan bajo su competencia en trámite a partir de la admisión de la demanda, el proceso, la sentencia y la ejecución respectivos para garantizar una justicia expedita, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación08 Abril 2019
Número de Gaceta XXII - 5252
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los órganos jurisdiccionales a impulsar de oficio los procesos legales que tengan bajo su competencia en trámite a partir de la admisión de la demanda, el proceso, la sentencia y la ejecución respectivos para garantizar una justicia expedita, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Rubén Cayetano García, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración el siguiente punto de acuerdo por el cual se exhorta a los órganos jurisdiccionales a que en el uso de sus facultades impulsen de oficio todos los procesos legales que tengan bajo su competencia en trámite a partir de la admisión de la demanda, el proceso, la sentencia y ejecución de las mismas, con el objeto de garantizar el principio de constitucionalidad de conceder una justicia pronta y expedita, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

Una de las recurrentes y sistemáticas preocupaciones de la sociedad los justiciables y la comunidad jurídica respecto al funcionamiento del Poder Judicial federal, de los poderes judiciales estatales y tribunales en materia laboral, agraria y administrativos, es la lentitud de los procesos que ante éstos se tramitan o de plano la falta de acceso a la impartición de justicia.

Los principios o sus garantías de prontitud y eficacia contenidas en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución federal, resultan afectados por la dilación procesal en la mayoría de los asuntos con trámite jurisdiccional, muchas veces por la falta de interés u obstaculización de una de las partes, lo que se conoce en la jerga o argot judicial como “chicana jurídica”, y otras por la falta de servidores públicos diligentes que actúen con el noble compromiso de dar a quien corresponde lo de su derecho.

El artículo 1o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación a todas las autoridades, que en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Lo anterior implica el alto compromiso ético y de servicio público para que verdaderamente se garantice la tutela del Estado mexicano y sus instituciones a la protección de sus derechos, máxime cuando son reclamados en las instancias jurisdiccionales.

El común denominador del malestar de los justiciables y de la sociedad en general, es la escasez de servidores públicos diligentes en las instancias jurisdiccionales en cualquier materia del derecho, la prolongada calendarización de fechas que muchas veces, aun cuando son consentidas por las partes, rebasan los propios plazos previstos por la ley, bajo el argumento infundado de que “hasta entonces lo permiten las labores” de los órganos de justicia.

En México hay una sistemática violación al artículo 17 de la Constitución de la República, es falso que tengamos una justicia pronta y expedita, no hay tal, lo que tenemos es la saturación de trámites administrativos y procesales que impiden la agilidad y eficiencia de los procesos en perjuicio de quienes litigan sus derechos en los tribunales.

Estoy seguro que a la gran mayoría, si no es que a todos los diputados y diputadas, nos han planteado un caso similar y nos han mostrado un expediente que contiene dilaciones procesales que vienen posponiendo etapas, sentencias, laudos o ejecuciones de las mismas. En materia agraria, no obstante, de existir una resolución en grado de cosa juzgada y en vía de ejecución, simplemente se pospone, día a día, año con año y en lugar de resolver un conflicto lo perpetúa generando en muchos casos un problema social que rebasa a los tribunales. Con ello se genera la percepción social de que no se imparte ni se administra justicia.

Considerandos

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga:

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su...

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