Con punto de acuerdo, para exhortar al IMPI y el INAI a garantizar que el portal de búsqueda fonética Marcanet y Marcia cumplan la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Fecha de publicación17 Marzo 2021
Número de Gaceta XXIV - 5740
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, para exhortar al IMPI y el INAI a garantizar que el portal de búsqueda fonética Marcanet y Marcia cumplan la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo , diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente;

Exposición de Motivos

El Código Penal Federal tipifica en su artículo 390 la extorsión como “al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial”.

Según un artículo de la Revista Mexicana de Opinión Pública,1 las tres principales modalidades bajo las cuales se presenta dicho delito en la vida diaria de las personas son las siguientes:

1. Engaño telefónico, cuando un individuo es contactado por vía telefónica y es engañado con una historia para hacerlo entregar dinero o algún bien a otra persona.

2. Amenaza telefónica, cuando un individuo es contactado por vía telefónica y es manipulado con una historia violenta, amenazas, secuestros fingidos y/o menciones de datos personales, entre otras tácticas, con el fin de que el individuo sienta miedo y obedezca a los extorsionadores, los cuales proceden entonces a exigir dinero o bienes a cambio de supuestamente no causarles daño.

3. Cobro por derecho de piso, cuando uno o más delincuentes se presentan directamente en un hogar o establecimiento para exigir una cuota periódica a cambio de no atentar contra la vida, integridad o patrimonio de la persona.

4. Extorsión cibernética, que tradicionalmente se presenta ya sea por medio de correos electrónicos con mensajes amenazadores, o mensajes que manipulan a la persona a proporcionar sus credenciales de acceso a algún sistema (phishing). Más recientemente, se han presentado también extorsiones hechas mediante virus informáticos que bloquean criptográficamente el acceso de la víctima a sus documentos personales y exigen a cambio una suma de dinero (ransomware).

De los delitos anteriores, la amenaza telefónica es uno que ha cobrado especial auge a lo largo de la década del 2010-2020, debido a la gran facilidad que dicho delito representa para quienes lo cometen. De acuerdo con un boletín público de la Policía Federal,2 el auge de la extorsión telefónica se dio a partir del año 2000 a medida que la telefonía celular se comenzaba a popularizar entre la población mexicana. A diferencia del cobro de derecho de piso, que requiere que los perpetradores dispongan de armas, material destructivo y personal con el cual forzar el cumplimiento del pago de cuotas, en la extorsión telefónica basta con tener un teléfono celular sin registro, una base de datos con nombres de persona y números telefónicos, domicilios y un mínimo de habilidades de escritura creativa y actuación teatral para decir un discurso convincentemente atemorizante capaz de manipular a la persona para que ésta crea que va a sufrir un daño inminente, incluso aunque los perpetradores ni siquiera dispongan de armas o personal.

De acuerdo con el anteriormente mencionado boletín, una táctica muy común en la extorsión telefónica consiste en recolectar previamente datos personales acerca de la víctima, con el fin de fingir ser una fuerza criminal altamente competente que sabe dónde vive la víctima. Las vías que usan los extorsionadores para eso son altamente variadas, pudiendo incluir la compra en el mercado negro de bases de datos obtenidas ilegalmente, el espionaje en redes sociales, contactar previamente a la víctima fingiendo ser representantes de alguna institución pública o privada, o usar datos obtenidos de registros y bases de datos públicas.

Al respecto de lo anterior, hemos identificado dos sistemas del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) como bases de datos con información personal públicamente accesible que puede ser usados por extorsionadores o suplantadores de identidad para causar daño a personas que han solicitado el registro de una marca comercial: Marcanet,3 y MarcIA,4 los cuales sirven para buscar marcas comerciales ya registradas.

En dichos sistemas, si buscamos una marca, nombre o aviso comercial en una de las clases de marca de la Clasificación de Niza que maneja el IMPI, nos aparece un enlace que proporciona información sobre la marca como su vigencia, su status jurídico o el giro del negocio que ésta representa. En caso de que el trámite esté en proceso, también se presenta el avance de dicho trámite, con el fin de que los solicitantes e interesados puedan conocer el status de la solicitud de marca. Lo anterior, con la intención de que quienes deseen registrar una marca puedan saber si ésta ya está registrada en una clase en particular, y si lo está, que puedan conocer informaciones básicas acerca de ella.

Sin embargo, además de lo anterior, las página que nos muestra el IMPI con la información de una marca en ambos sistemas...

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