Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a realizar los trabajos legislativos necesarios para dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, el cual establece un plazo para la armonización de las leyes locales en esta materia, suscrita por el diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación10 Enero 2024
Número de Gaceta XXVII - 6439
SecciónProposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a realizar los trabajos legislativos necesarios para dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, el cual establece un plazo para la armonización de las leyes locales en esta materia, suscrita por el diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Francisco Javier Borrego Adame , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como demás relativos y aplicables, someto a la consideración de esta Honorable asamblea de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Después de varios trabajos legislativos por parte del Senado de la República y la Cámara de Diputados, se llegó a un consenso sobre la necesidad de aprobar una reforma para elevar a rango constitucional el derecho a la movilidad y a la seguridad vial y para establecer la concurrencia de facultades en ambas materias, permitiendo al Congreso de la Unión expedir una ley general que las regulara.

El 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que ahora establece que:

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad .”1

Este fue el primer gran paso del Congreso de la Unión hacia la consolidación de la seguridad vial y de la movilidad como derechos fundamentales, reconocidos en nuestra Constitución, exigibles por todas las personas en el país.

Esta reforma constitucional tuvo, principalmente, los siguientes objetivos:

• Reconocer el derecho humano a la movilidad y a la seguridad vial (artículo 4 CPEUM).

• Establecer la concurrencia de facultades entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en materia de movilidad y seguridad vial (artículo 4 CPEUM).

• Facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (artículo 73, fracción XXX-A CPEUM).

• Determinar expresamente, la obligación de los municipios para garantizar el derecho a la movilidad y a la seguridad vial (artículo 115 CPEUM).

El pasado 17 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial2 . Ley que reunió diversas propuestas que englobaron conceptos esenciales para concretar el derecho a la movilidad de los ciudadanos y las bases para establecer la seguridad vial necesaria para protegerlos. La Ley fue construida bajo un extenso diálogo, consenso y participación de la sociedad civil, académicos, expertos y especialistas, así como...

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