Con punto de acuerdo, para exhortar a la colegisladora a efecto de que al discutir la minuta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la FGR y se abroga la Ley Orgánica de ésta se evalúen con especial detenimiento, en plazos adecuados, con procesos participativos y técnicos, las reformas cuya vigencia puede implicar un retroceso de la normativa garantista de procuración de justicia y verificar que no constituya un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación10 Febrero 2021
Número de Gaceta XXIV - 5716
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, para exhortar a la colegisladora a efecto de que al discutir la minuta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la FGR y se abroga la Ley Orgánica de ésta se evalúen con especial detenimiento, en plazos adecuados, con procesos participativos y técnicos, las reformas cuya vigencia puede implicar un retroceso de la normativa garantista de procuración de justicia y verificar que no constituya un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Silvia Lorena Villavicencio Ayala, en su calidad de diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1 fracción II del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. En 2008 se reformo? en México el sistema de justicia penal para introducir en la Constitución federal uno de corte acusatorio, más garantista y exigente respecto de las facultades del Estado en la investigación y acusación de delitos. Gran parte del éxito en la implantación del sistema pasaba por priorizar los recursos en la persecución de delitos para centrarse en los de mayor impacto y en las personas que ostentan mayor responsabilidad. Para operarlo, se introdujeron figuras como el procedimiento abreviado, las salidas alternas y los beneficios a quienes aporten información relevante. En esencia, solo los casos más relevantes debían llegar a juicio oral.

Por otra parte, la reforma de 2011 en materia de derechos humanos fortaleció las garantías que rodeaban a este sistema, vía la irrupción de estándares internacionales obligatorios.

A su vez, en 2014 se reformo? la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dotar de autonomía a la entidad federal encargada de la persecución penal y procuración de justicia. Específicamente, la Procuraduría General de la República (PGR) fue sustituida por la Fiscalía General de la República (FGR), cuya naturaleza es la de órgano constitucional autónomo; el mayor rango de autonomía que se puede asignar a un ente en el sistema jurídico mexicano para oponer su “nómina competencial” frente a otros poderes del Estado, lo cual se justifica por la función estatal asignada. Por otra parte, en junio de 2016 entro? en vigor de forma total el nuevo sistema de justicia penal tanto en el fuero local como en el federal.

Segunda. El 7 de octubre de 2020 se publicó en la Gaceta del Senado de la República una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República , a pesar del arduo proceso para tener una Fiscalía General de la República y una Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, discutida y elaborada con decenas de organizaciones de la sociedad civil y personalidades conocedoras del tema, misma que, entre otros puntos, señala:

...es de señalar que acorde con la reforma constitucional del 26 de marzo del 2019, mediante la cual se reconoce a la Guardia Nacional como una institución de seguridad pública de carácter civil, disciplinado y profesional, se precisa en el presente proyecto que la colaboración de la Guardia Nacional respecto a la investigación de los delitos se llevará a cabo bajo el mando y conducción del Ministerio Público.

Dicho lo anterior, es preciso también señalar que por lo que respecta a la duración del cargo del titular de la Fiscalía General, y conforme a lo dispuesto en el artículo 102, apartado A, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se establece que su encargo será por un período de nueve años, y su designación y remoción deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en el texto constitucional, garantizando el principio de paridad de género a que refiere el artículo 41 de la Constitución.

Ahora bien, por cuanto hace a la estructura que pretende ser funcional para el buen despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía General de la República, se propone su integración conforme a lo siguiente:

I. El Fiscal General;

II. La Fiscalía de Control Competencial;

III. La Fiscalía de Control Regional;

IV. La Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada;

V. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;

VI. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;

VII. La Fiscalía Especializada en Derechos Humanos;

VIII. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;

IX. Agencia de Investigación Criminal;

X. Oficialía Mayor;

XI. El Órgano Interno de Control, y

XII. Las demás unidades creadas por mandato legal o que determine el Fiscal General en el Estatuto orgánico.

Lo anterior es así, con la finalidad de contar con una estructura sólida, eficiente y acorde a las necesidades reales en materia de procuración de justicia, que permita atender de forma adecuada el fenómeno criminal.

En este orden de ideas, se enlistan una serie de facultades y obligaciones correspondientes al titular de la Fiscalía General que sean necesarias para llevar a buen término las actividades de la Fiscalía. En ese sentido, en materia de obligaciones podemos destacar su comparecencia ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los casos y bajo las condiciones que establecen los artículos 93 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la remisión anual al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal del informe de actividades a que se refiere el artículo 102, Apartado A de nuestra Constitución General.

Por lo que respecta a las ausencias, excusas o faltas temporales o definitivas del Fiscal General, se dispone que será el Estatuto Orgánico el instrumento en el que se deberán desarrollar los términos para llevar a cabo la suplencia, aunado a lo anterior se contempla el deber de informar al Senado de la República en caso de ausencia definitiva.

Mientras que para el caso de los titulares de las unidades que integrarán la Fiscalía General, se dispone que el ejercicio de sus funciones durante sus ausencias se llevará a cabo por el servidor público de jerarquía inmediata inferior que haya sido designado para tal efecto, pues la práctica ha demostrado que actualmente esto sucede así, no obstante, resulta necesario dotar de formalidades el ejercicio de las actuaciones en suplencia, a través de la designación correspondiente.

Por otro lado, si bien es cierto que conforme al texto constitucional la persecución de los delitos del orden federal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público de la federación, no podemos dejar de observar que la persona titular de la Fiscalía General no está exenta de que se le impute la ejecución o participación en la ejecución de algún delito, y en ese sentido se prevé que sea el servidor público a quien le corresponda actuar como su suplente, quien deberá conocer de la denuncia en su contra, haciéndose cargo de la investigación respectiva y resolviendo sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.

Aunado a lo anterior, se dispone la creación de unidades encargadas de la investigación del delito que brindarán apoyo en las tareas que realiza la Fiscalía General. Que contarán con autonomía técnica y de gestión en cuanto a su funcionamiento interior, pero estarán sujetas en todo momento en su estructura orgánica a la jerarquía institucional y facultades legales y normativas de cada unidad administrativa de la Fiscalía General.

En ese sentido, dichas unidades deberán ajustarse a todas y cada una de las obligaciones a las que están sujetos los servidores públicos de la Fiscalía General sin excepción alguna.

Bajo esa línea de consideración, y para efectos de ponderar una actuación transparente y apegada a un marco normativo legal, se considera necesario que el Estatuto Orgánico, los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades, así como aquellos por los que se deleguen facultades del Fiscal General o cualquier otro acto que requiera ese acto de publicidad, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Por otro lado, se dispone un listado de facultades que corresponderán a la Fiscalía General en su calidad de órgano autónomo. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General podrá determinar sus políticas para la investigación y persecución penal en el ámbito federal, coordinarse con otras autoridades para cumplir los fines de la seguridad pública, promover la celebración de tratados internacionales y suscribir los acuerdos interinstitucionales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como remitir al Congreso de la Unión la postura institucional mediante una opinión técnica jurídica sobre las iniciativas de ley, reformas constitucionales o legales que en el ámbito de su competencia sean presentadas por el Ejecutivo Federal y en las Cámaras del Congreso de la Unión, solo por mencionar algunas.

Asimismo, para el desempeño de sus funciones la Fiscalía General contará con equipos de investigación y litigación, los cuales tendrán como función organizar y gestionar la estrategia de la Fiscalía General de la República de forma eficiente, desarrollando las investigaciones conforme a planes de investigación congruentes, que permitan la pronta determinación de los asuntos o su judicialización cuando las circunstancias del caso así lo ameriten.

Al margen de lo anterior, cuando exista concurrencia de delitos o de fenómenos delictivos se podrán conformar equipos mixtos de investigación y litigación, los cuales se integrarán...

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