Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a presentar a la opinión pública un informe especial sobre los casos de violación de derechos de los migrantes y sujetos de protección internacional en 2019

Fecha de publicación20 Abril 2021
Número de Gaceta XXIV - 5763
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a presentar a la opinión pública un informe especial sobre los casos de violación de derechos de los migrantes y sujetos de protección internacional en 2019-2021, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1, fracción II del artículo 79 y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nunca como hoy México ha recibido tantas peticiones de asilo en la frontera sur. Tan sólo en marzo pasado, las peticiones superaron la cantidad de 9 mil.1 La situación de miles de personas en Centroamérica que han tenido que migrar de sus países, reclama la solidaridad del Estado mexicano. Otro indicador de la situación de emergencia se ve reflejado en la cantidad de niñas, niños y adolescentes separados y no acompañados en contextos de movilidad, cuya cifra para 2020 podría ser la más alta de las que se tenga registro.2

Sin embargo, el gobierno mexicano no ha tenido la capacidad ni la voluntad para tender la mano y cumplir las obligaciones que la Constitución y tratados internacionales le señala expresamente.

En enero de 2020, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Amnistía Internacional (AI) mostraron su preocupación por los operativos instrumentados por la Guardia Nacional para frenar el paso de las personas migrantes;3 asimismo, organizaciones defensoras de las personas migrantes y solicitantes de asilo han reclamaron las restricciones de acceso a estaciones migratorias tanto en el sur del país como en la Ciudad de México, por parte del Instituto Nacional de Migración (INM), a pesar de que cuentan con permisos permanentes y un calendario de visitas acordado con la propia institución.4

La vocera de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Andrej Mahecic, señaló que México “tiene el derecho soberano a determinar quién entra en su territorio” pero que también el Estado mexicano está sujeto a leyes internacionales sobre la protección de personas refugiadas.5

En los hechos, las instituciones del gobierno mexicano no cumplen con lo que expresamente señala nuestra Constitución en su artículo primero: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Es decir, las personas extranjeras también gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal independientemente de su situación migratoria.

Las instituciones del gobierno mexicano tampoco cumplen con lo que mandata la Ley de Migración en sus diversos artículos: “El Estado mexicano garantizara? a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria” (artículo 6). La misma Ley de Migración puntualiza: “En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables” (artículo 11).

En julio de 2020, un grupo de organizaciones civiles pidió a la ombudsperson de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, que no minimice los abusos sufridos por las personas migrantes en México, como, de acuerdo con la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y con la organización Sin Fronteras, ha hecho la funcionaria al desestimar el número de quejas presentadas por los trabajadores internacionales y la naturaleza de sus denuncias.6 Esas quejas, denuncian las organizaciones, “se refieren a las graves violaciones de los derechos humanos de las personas migrantes que hemos registrado: detención arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, abuso sexual, extorsión, amenazas, violaciones a los derechos a la salud, vida e integridad y condiciones indignas por hacinamiento en las Estaciones Migratorias”, entre otros abusos.

Como se observa, en...

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