Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedatu y de la SHCP a concluir el “rezago agrario” de las localidades de Veracruz y Oaxaca, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación23 Septiembre 2014
Número de Gaceta XVII - 4117
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedatu y de la SHCP a concluir el “rezago agrario” de las localidades de Veracruz y Oaxaca, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los secretarios de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a concluir la problemática del “rezago agrario” de las localidades de Veracruz y Oaxaca y contribuir para dar certeza y claridad a los campesinos respecto de sus derechos a la propiedad de sus núcleos agrarios, conforme a las siguientes

Consideraciones

La justicia para los campesinos como legisladores es una de nuestras mayores responsabilidades.

Debemos ser congruentes con el movimiento que le dio origen, en 1910, cuando en la Constitución se recogieron los postulados sociales de la Revolución Mexicana, elevándolos a nivel de “garantías”, en favor de campesinos y obreros, de acuerdo con lo establecido principalmente por los artículos 27 y 123, respectivamente.

De acuerdo con el espíritu del Constituyente de 1917 se consideró de vital importancia el insertar en ella lo que es el derecho agrario, y sus principios básicos en la Carta Magna, en donde quedaran plasmados los anhelos y esperanzas de justicia social que el pueblo reclamaba, de acuerdo con los diversos ideales sociales que en ese entonces eran demandados.

Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por el Primer Jefe Constitucionalista Venustiano Carranza en el Estado de Veracruz, la cual recoge el aspecto nodal de la lucha zapatista, y ordenó la restitución de tierras arrebatas y estipuló la dotación para los pueblos que carecieran de ella.

Sin embargo, a casi un siglo de distancia todavía quedan muchas tareas pendientes que son necesarias en materia agraria, destaco una especialmente importante que dio origen al presente punto de acuerdo es “la superación del rezago agrario” en lo particular en las localidades de Veracruz y Oaxaca.

No obstante, el viejo anhelo del general Emiliano Zapata, quien en noviembre de 1911, a través del Plan de Ayala, señaló en el artículo 6o. que al triunfo de la Revolución se habrían de establecer tribunales especializados, no se llevo a cabo esto en los tiempos de la lucha social desafortunadamente tuvieron que pasar más de 81 años para que ese ideal se cumpliera.

Dicha problemática agraria de la tenencia de la tierra, tiene su origen y expectativas en lo establecido por el párrafo tercero y fracción X del artículo 27 constitucional y la Ley Federal de Reforma Agraria; ya que en ellos se funda cada una de las solicitudes de tierras de los expedientes que se promueven por los campesinos, ya que todo esto se inició con anterioridad al decreto que reformó dicho artículo 27 constitucional y a la derogación de la Ley Federal de Reforma Agraria siendo esto el 6 de enero de 1992, en la que se establecía a la letra lo siguiente:

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente...

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