Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a informar a los trabajadores sobre la ratificación del Convenio 98 de la OIT, relativo a la aplicación de los principios de sindicación y negociación colectiva, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación18 Octubre 2018
Número de Gaceta XXI - 5138
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a informar a los trabajadores sobre la ratificación del Convenio 98 de la OIT, relativo a la aplicación de los principios de sindicación y negociación colectiva, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Anita Sánchez Castro , integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo estipulado en lo establecido por el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición de urgente y obvia resolución con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

México se ha distinguido por el gran número de instrumentos internacionales signados en derechos humanos, lo que viene a cobrar especial relevancia con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 que introduce al orden jurídico nacional todos los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales ratificados por nuestro país, resulta altamente significativo que todos esos derechos tengan ahora la jerarquía máxima del ordenamiento constitucional.

Entre dichos tratados destacan los relativos a la materia laboral, considerando tanto los documentos internacionales generales como los específicos en donde encontramos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) creada en 1919.

“Las razones fundamentales por las que se constituyó la OIT son:

I. Porque la paz universal debe basarse necesariamente en la justicia social.

II. Hay condiciones de trabajo en el mundo, que evidencian un estado de miseria y de injusticia social y es urgente cambiar tal panorama.

III. Si algún país o nación no adopta un régimen de trabajo realmente humano, eso sería un obstáculo a los pueblos del mundo que desean mejorar sus condiciones de vida.”1

La libertad sindical es un derecho fundamental de los trabajadores para organizarse y defender sus intereses, se trata de un derecho humano esencial, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes reglamentarias de los apartados A y B del artículo 123 de la Carta Magna y desde luego en diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país:

En la Constitución federal

- Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto... No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad...”.

- Artículo 123, apartado A, fracción XVI . Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

- Artículo 123, apartado B, fracción X . Los...

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