Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al rector de la Universidad Autónoma de Guerrero a proponer la creación en Tlapa de Comonfort de unidades académicas que ofrezcan las carreras de derecho, medicina, y ciencias agropecuarias y ambientales, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD

Fecha de publicación17 Marzo 2016
Número de Gaceta XIX - 4491
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al rector de la Universidad Autónoma de Guerrero a proponer la creación en Tlapa de Comonfort de unidades académicas que ofrezcan las carreras de derecho, medicina, y ciencias agropecuarias y ambientales, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículos 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Considerandos

Que desde su nacimiento en 1960, la Universidad Autónoma de Guerrero ha expresado su compromiso con las causas justas y nobles del pueblo de Guerrero. La autonomía de lo que hoy es la máxima casa de estudios no fue producto de un acto de gobierno sino más bien fue el resultado de una férrea lucha de universitarios decididos a lograr su firme objetivo, que era contar con una universidad que tuviera plena autonomía. En esta lucha hubo universitarios que no les importó sacrificar su vida en aras de dejar a las futuras generaciones, ofertas académicas libres.

La Universidad de Guerrero nace mediante el decreto número 2, promulgado el 30 de marzo de 1960, en su artículo Único estableció: Se crea la Universidad de Guerrero, que será una Institución encargada de impartir en el Estado la educación superior en todos los órdenes de la ciencia, de la técnica y de la cultura y que funcionará conforme a las bases de la Ley Orgánica respectiva”. En este mismo año, el 22 de junio, fue aprobada por la XLIII Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero la Ley Orgánica de la Universidad de Guerrero.

Que el artículo 1o. de la Ley de la Universidad Autónoma de Guerrero señala: La Universidad Autónoma de Guerrero, es una institución pública de educación media superior y superior, de interés social, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, regida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la presente Ley, el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones normativas aprobadas por el honorable Consejo Universitario.

Que el artículo 5o., fracción I, de la Ley de la Universidad Autónoma de Guerrero señala...

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