Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla y la CNDH a determinar el proceso del ciudadano Rubén Sarabia Sánchez, Simitrio, su presunción de inocencia y su proceso como preso político, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Fecha de publicación08 Noviembre 2016
Número de Gaceta XIX - 4655
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla y la CNDH a determinar el proceso del ciudadano Rubén Sarabia Sánchez, Simitrio, su presunción de inocencia y su proceso como preso político, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Felipe Reyes Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que desde de su fundación, el 28 de octubre de 1973, la Unión Popular de Vendedores y Ambulantes (UPVA), desarrolla las manifestaciones y luchas por los derechos de los vendedores ambulantes en Puebla y demás sectores de la sociedad.

Que a finales de los ochenta Simitrio denunció el hostigamiento y la represión por parte de las autoridades estatales, encabezadas por el entonces gobernador Mariano Piña Olaya, a quien acusó de no seguir los acuerdos derivados del desalojo de los ambulantes del Centro Histórico por la administración gubernamental anterior.

Que en 1989 Simitrio fue acusado por diversos delitos como asociación delictuosa, daño en propiedad ajena, robo, posesión de armas, acumulación de armas, rebelión, incitación a la rebelión y posesión de drogas, por lo que el 4 de julio de 1989 fue detenido en la Ciudad de México y llevado a la ciudad de Puebla el 7 de julio.

Que derivado de ese proceso fue preso desde 1989 a 1993 en el penal de San Miguel, Puebla, de 1993 a 1997 estuvo recluso en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) de Puente Grande, Jalisco, y de 1997 a 2001 en el Cefereso de Almoloya en el estado de México.

Que para el año 2001, Sarabia Sánchez alcanzó la quinta fase del tratamiento preliberacional por lo cual obtuvo la libertad condicionada por acuerdo del gobernador del estado a través del secretario de Gobernación de Puebla.

Que sin embargo, el 18 de diciembre de 2014 una juez penal de primera instancia revocó el beneficio de preliberación otorgado por el gobernador, dicha revocación, hecha por la juez Quinto de lo Penal, resultó inválida e ilegal, toda vez que quien la dicta es autoridad incompetente para realizar tal acto.

Ahora bien, el 10 de enero de 2015 la pena que Simitrio purgaba en libertad preparatoria tenía que ser...

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