Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, a considerar en el caso de actividades permitidas por la legislación en las ANP la opinión vinculante de la Conanp para otorgar permisos, autorizaciones y modificaciones de la evaluación de impacto ambiental, suscrita por la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación17 Enero 2018
Número de Gaceta XXI - 4945
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, a considerar en el caso de actividades permitidas por la legislación en las ANP la opinión vinculante de la Conanp para otorgar permisos, autorizaciones y modificaciones de la evaluación de impacto ambiental, suscrita por la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son un instrumento de gestión de la política de conservación y preservación de los ecosistemas en México ya que son zonas donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o requieren ser preservadas y restauradas. Uno de sus principales objetivos es preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Si bien la naturaleza de las ANP es mantener los ecosistemas que prestan servicios ambientales sin alteración o restaurarlos, la legislación permite la realización de ciertas actividades productivas, para el autoconsumo, turísticas y de investigación científica a través de prácticas sustentables.

Para realizar las actividades permitidas por la legislación, es necesario que los responsables o interesados soliciten ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la autorización de Evaluación de Impacto Ambiental a partir de estudios específicos. Este estudio es lo que se conoce como “Manifestación de Impacto Ambiental” y en él se detalla la modificación al ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza y los efectos significativos y probables que generaría una obra o actividad, así como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR