Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Conasami a cumplir el mandato constitucional y fijar un salario mínimo suficiente; y a la CIDH, a formular recomendación al Estado mexicano para determinar el monto del salario mínimo de dicho mandato y de las obligaciones derivadas de los tratados que lo obligan en materia de derechos humanos, a cargo de diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

Fecha de publicación20 Febrero 2018
Número de Gaceta XXI - 4969
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Conasami a cumplir el mandato constitucional y fijar un salario mínimo suficiente; y a la CIDH, a formular recomendación al Estado mexicano para determinar el monto del salario mínimo de dicho mandato y de las obligaciones derivadas de los tratados que lo obligan en materia de derechos humanos, a cargo de diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Julio Saldaña Morán, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

Exposición de motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el artículo 123, apartado A, fracción VI, segundo párrafo, que:

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Conasami, ha sido omisa sistemáticamente en el cumplimiento de este mandato constitucional, así como de diversos tratados internacionales de los que México es parte.

En febrero del año 2016, una trabajadora de la zona metropolitana del Valle de México conocida como “Luz”, interpuso un amparo indirecto en contra de la Conasami, que determinó fijar un salario mínimo para ese año 2016 por debajo de lo establecido en la Constitución General de la República, que representó una violación a sus derechos humanos.

“Luz” trabajaba una jornada de ocho horas como persona de limpieza en un restaurante de la Ciudad de México, destinaba cuatro horas y 30 pesos diarios al transporte para ir al trabajo y regresar. En ese año el salario mínimo fue de 73 pesos con 04/100, y los 43 pesos diarios que quedaban disponibles eran insuficientes para satisfacer los derechos y necesidades de ella y sus dos hijos.

Como resulta evidente, lo que ganaba “Luz” se situaba 557 pesos 44/100 por debajo de la línea de bienestar para una persona, cuyo valor a finales de ese 2016 fue determinado por Coneval...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR