PUNTO DE ACUERDO

Fecha de publicación02 Octubre 2017
SecciónPrimera Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 2 de 2017
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley de Ima-
gen Institucional para el Estado de Aguascalien-
tes y sus Municipios, para quedar como sigue:
LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL
PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Y SUS MUNICIPIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Las disposiciones de esta Ley son
de orden público, interés social y de observancia
general en el Estado de Aguascalientes, para todas
las dependencias y entidades que forman parte de
la administración pública estatal y municipal, ya sea
centralizada, paraestatal o paramunicipal, así como
para los Poderes Legislativo y Judicial, y órganos
constitucionales autónomos del Estado.
Artículo 2°.- Esta Ley tiene por objeto establecer
las bases en que deberán sustentarse las políticas,
criterios y actividades para regular el uso de la
imagen institucional y la difusión institucional de las
dependencias y entidades.
Artículo 3°.- La imagen institucional debe ser
acorde a la pluralidad ideológica, política, económica,
social, histórica y cultural, así como a los valores,
usos y costumbres que distinguen a la sociedad de
Aguascalientes; omitiendo, cualquier alusión a per-
sona alguna, partido político u organización privada
o social cuyo objeto sea diferente al ejercicio guber-
namental; en este sentido, en ninguna circunstancia
el color relativo a algún partido político podrá ser uti-
lizado predominantemente en la imagen institucional.
Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley, se
entenderá por:
I.- Bienes del Estado: Conjunto de bienes
muebles e inmuebles destinados a la prestación de
algún servicio o al cumplimiento de alguna función
de carácter pública por parte de dependencias y enti-
dades que forman parte de la administración pública
municipal y estatal, ya sea centralizada, paraestatal o
paramunicipal, así como por los Poderes Legislativo
y Judicial, y órganos constitucionales autónomos
del Estado;
II.- Colores Institucionales: gris, blanco y negro;
III.- Dependencias y Entidades: Es todo ente
público de la administración pública municipal y esta-
tal, ya sea centralizado, paraestatal o paramunicipal,
así como los Poderes Legislativo y Judicial;
IV.- Difusión Institucional: Conjunto de accio-
nes de propaganda o divulgación de las dependen-
cias y entidades; así como el conjunto de elementos
de que para tal efecto se auxilien, con la nalidad
de para identicar y distinguir una administración en
particular para el caso de campañas y programas
públicos, ferias, festivales, espectáculos, u otros
análogos;
V.- Equipamiento Urbano: Conjunto de insta-
laciones y construcciones utilizadas para prestar a
la población los servicios urbanos y desarrollar las
actividades económicas y sociales;
VI.- Escudo Ocial: Es el Símbolo Heráldico
del Estado de Aguascalientes, que deberá obrar
para identicar a las dependencias y entidades de
la administración pública del Estado, así como el
Símbolo Heráldico de cada uno de los Municipios y
los Poderes;
VII.- Eslogan: Lema publicitario o político que
empleen las dependencias y entidades;
VIII.- Imagen Institucional: Es el conjunto de
elementos visuales, como lo son el escudo ocial,
colores institucionales, impresos, eslóganes y sím-
bolos que identican y distinguen a cada una de las
dependencias y entidades;
IX.- Ley: A la presente Ley Institucional para el
Estado de Aguascalientes y sus Municipios; y
X.- Manual de Identidad Institucional: Es el
documento que contiene los lineamientos generales
obligatorios para el desarrollo y el uso de la imagen
institucional que deberán adoptar respectivamente
las dependencias y entidades.
CAPÍTULO II
La Imagen Institucional
Artículo 5°.- La imagen institucional es el con-
junto de elementos visuales, como lo son enunciati-
vamente el escudo ocial, los colores institucionales,
los impresos, eslóganes y símbolos que identican
y distinguen a cada una de las dependencias y
entidades, y quedará establecida en el respectivo
Manual de Identidad Institucional para cada una de
las dependencias y entidades.
La imagen institucional comprenderá enunciati-
vamente los elementos siguientes:
I.- La forma de uso del Escudo ocial;
II.- La determinación de la tonalidad de los colo-
res institucionales;
III.- Los formatos para la papelería que emplea-
ran en sus documentos, publicaciones, materiales
impresos, visuales;
IV.- Los formatos y pautas que emplearán en sus
materiales audiovisuales;

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