Pueden talibanes ser inhabilitados

AutorMURAL / Staff y con información de Leticia Rivera

Los abogados que hacen mentir a los ex empleados para demandar a los patrones con sueldos exagerados pueden ser inhabilitados.

MURAL publicó ayer que pese a las 25 denuncias que interpuso en el 2013 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contra este tipo de litigantes conocidos como talibanes (sólo siete consignados), éstos aún llevan casos ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) e incluso otros han adoptado estas prácticas.

Estos defensores argumentan que a sus representados nunca les pagaron los sueldos ni prestaciones e inventan diálogos que supuestamente tuvieron al ser despedidos.

Incluso hay algunos cuya práctica es tan burda que ya tienen los "machotes" y sólo cambian los nombres en las demandas que presentan ante la Junta.

El Código Penal de Jalisco, en su artículo 156, establece como delito alegar -a sabiendas- hechos falsos. Esto es lo que hacen algunos abogados.

La ley establece sanciones de un mes a dos años de prisión y de uno a tres años de suspensión en el ejercicio profesional a los abogados, patrones o litigantes que incurran en este delito.

Los ex empleados, al mentir en sus demandas laborales también cometen un delito: falsedad en declaraciones, tipificado en el Código Penal del Estado de Jalisco en su artículo 168, y que impone una sanción de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de 100 a 300 días de salario mínimo.

Al ser un delito que se persigue de oficio, la autoridad laboral o las empresas demandadas pueden dar vista a la Fiscalía para que se investigue.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su numeral 784, son las empresas las que deben comprobar que los ex empleados y sus abogados están mintiendo, al tener la...

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