¿Puede Darse el Caso de que el Ministerio Público Exija la Reparación del Daño y al Mismo Tiempo el Ofendido la Responsabilidad Civil?

PUEDE DARSE EL CASO DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO EXIJA LA REPARACION DEL DAÑO Y AL MISMO TIEMPO EL OFENDIDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL?
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LIC. TEOFILO OLEA Y LEYVA.

  1. -Desde luego el Art. 32 del Código Penal determina: "Están obligados a reparar el daño en los términos del Art. 29:... IV.-Los dueños, empresas... por los delitos que cometan sus empleados... con motivo y en el desempeño de su servicio."

  2. -¿Quién ha de ejercitar esa acción, cuándo y cómo? Según el Art. 533 del Código de Procedimientos Penales, tiene que ejercitarse la acción de reparación del daño a instancias de la parte ofendida, contra las personas a que se refiere el Art. 32 del Código Penal, y debe hacerse valer hasta antes de que se cierre la instrucción del proceso; y si se deja de ejercitar durante ese tiempo, después de fallado el proceso, puede hacerse efectiva por demanda en forma, de acuerdo con los Arts. 532 y 539 del Código de Procedimientos Penales, y en los términos y forma que prescribe el Código de Procedimientos Civiles, según la cuantía del negocio y ante los tribunales del mismo orden.

  3. -Puede suceder que aparezca en el proceso, o para mejor decir, que se declare que no hubo responsabilidad criminal, y eso no obstante, puede existir un hecho ilícito sin llegar a constituir un delito; y en, ese caso, también se puede ejercitar la acción de responsabilidad civil por las consecuencias de ese acto, de conformidad con los Arts. 1910, 1915 y siguientes del Código Civil. Casos en que el hecho ilícito es cometido por un niño, un demente, o cuando sin ser acto personal, por omisión o falta de cuidado, haya cometido el daño un animal en heredad vecina (Art. 1929 del Código Civil).

  4. -Por otra parte, los Arts. 29 y 32 del Código Penal determinan que la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño y determinan que cuando deba hacerse efectiva contra terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil.

  5. -Traídas a colación las disposiciones pertinentes da por resultado que en muchos casos, el C. Agente del Ministerio Público podrá ejercitar dentro de un proceso iniciado la reparación del daño conjuntamente con la acción penal, puesto que no existe término expreso como en el Código Procesal derogado, que en su Art. 374 hacía necesaria la prueba de haberse dictado la formal prisión, como bastante para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil y aseguramiento de bienes del procesado. Actualmente, sólo se forma incidente por separado...

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