Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chiapas, en el marco del Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, así como su Anexo 1   

Fecha de disposición10 Agosto 2007
Fecha de publicación10 Agosto 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chiapas, en el marco del Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, así como su Anexo 1.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR EL ING. PRISCILIANO JIMENEZ ROSALES, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, ASISTIDO POR EL ANTROP. JOSE ESPINOSA SANCHEZ, RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE TURISMO ALTERNATIVO EN ZONAS INDIGENAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN ADELANTE LA INSTANCIA EJECUTORA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSE LUIS ZEBADUA MAZA, SECRETARIO DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y POR EL LIC. JOSE ANTONIO ZENTENO SANTIAGO, SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO SUSTENTABLE; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA TURISMO ALTERNATIVO EN ZONAS INDIGENAS, EN LO SUCESIVO EL PROGRAMA; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, señala que el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de “LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION.

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION.

VII. Uno de los grandes retos para el desarrollo de los pueblos indígenas es articular el crecimiento económico con el desarrollo social y que los recursos destinados a promover su desarrollo integral, asignados al Ejecutivo Federal, a los gobiernos estatales y a los municipios, sean distribuidos y ejercidos con un criterio más amplio al de costo-beneficio que ha incidido en la falta de atención a las necesidades y demandas de la población indígena.

VIII. Que “LAS REGLAS DE OPERACION de “EL PROGRAMA establecen como objetivo general: Contribuir al desarrollo de la población indígena mediante la ejecución de acciones en materia de turismo alternativo, específicamente de ecoturismo y turismo rural, aprovechando el potencial existente en las regiones indígenas, otorgando apoyos para elaborar y ejecutar proyectos encaminados a la revaloración, conservación y aprovechamiento sustentable de sus recursos y atractivos naturales, así como de su patrimonio cultural.

IX. Para lograr los fines señalados, el turismo ecológico y rural constituyen actividades idóneas que permiten combinar los atractivos naturales de los lugares en que se encuentran asentados los pueblos indígenas y el aprovechamiento de su riqueza cultural, fomentando a la vez el respeto a la naturaleza.

X. El Estado de Chiapas, está interesado en promover los atractivos naturales y el patrimonio cultural de las zonas indígenas, con apego y respeto a sus derechos y costumbres a través de proyectos ecoturísticos y de turismo rural que impulsen el desarrollo integral la generación de recursos y empleos para el crecimiento de los pueblos indígenas.

XI. Que de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION de “EL PROGRAMA existe la obligación de celebrar un Acuerdo de Coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas, para la ejecución de “EL PROGRAMA.

DECLARACIONES

De LA COMISION:

I. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

II. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para...

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