Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chiapas, para la ejecución del Programa Ecoturismo en Zonas Indígenas

Fecha de disposición05 Enero 2007
Fecha de publicación05 Enero 2007
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chiapas, para la ejecución del Programa Ecoturismo en Zonas Indígenas.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA DELEGACION ESTATAL EN CHIAPAS, JUAN JOSE LAU SANCHEZ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. RICARDO LECUMBERRI LOPEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE TURISMO; CONCURRIENDO EN LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO LA C. XOCHITL GALVEZ RUIZ, EN SU CARACTER DE DIRECTORA GENERAL Y EL GOBERNADOR DEL ESTADO C. PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, EN SU CARACTER DE TESTIGOS DE HONOR, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA ECOTURISMO EN ZONAS INDIGENAS, EN LO SUCESIVO EL PROGRAMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. El Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006 señala que uno de los grandes retos para el desarrollo de los pueblos indígenas es articular el crecimiento económico con el desarrollo social y que los recursos destinados a promover su desarrollo integral, asignados al Ejecutivo Federal, a los gobiernos estatales y a los municipios, sean distribuidos y ejercidos con un criterio más amplio al de costo-beneficio que ha incidido en la falta de atención a las necesidades y demandas de la población indígena.

III. La Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas dispone que ese organismo tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que está facultada para establecer acuerdos de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública, a efecto de llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas.

IV. Para lograr los fines señalados, el turismo rural o turismo ecológico representa un medio idóneo y permite la combinación de los atractivos naturales de los lugares en que se encuentran asentados los pueblos indígenas y el aprovechamiento de su riqueza cultural, fomentando a la vez el respeto a la naturaleza.

V. El Estado de Chiapas, está interesado en promover los atractivos naturales, las bellezas paisajísticas y el patrimonio cultural de las zonas indígenas, con apego y respeto a sus derechos y costumbres a través de proyectos ecoturísticos que impulsen el desarrollo integral y la generación de recursos y empleos para el crecimiento de los pueblos indígenas.

DE...

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