Resolución que declara como terreno nacional el predio Pueblo Nuevo, expediente número 514140, Municipio de Campeche, Camp

Fecha de disposición18 Junio 2002
Fecha de publicación18 Junio 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Pueblo Nuevo, expediente número 514140, Municipio de Campeche, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 514140, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 514140, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Pueblo Nuevo , con una superficie de 224-79-41 (doscientas veinticuatro hectáreas, setenta y nueve áreas, cuarenta y una centiáreas), localizado en el Municipio de Campeche del Estado de Campeche.

2o.- Que con fecha 2 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712319, de fecha 5 de julio de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 19 grados, 46 minutos, 21 segundos; y de longitud Oeste 90 grados, 05 minutos, 23 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Propiedad privada y rancho Paraíso

AL SUR: Ejido Pueblo Nuevo y Citro Campeche

AL ESTE: Rancho La Bamba, rancho Cenit, rancho El Cortijo y zona federal de la carretera Campeche a Hopelchén

AL OESTE: Rancho Pichula y ejido Pueblo Nuevo

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que...

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