Publican decreto para atender desabasto de agua en Nuevo León

CIUDAD DE MÉXICO, julio 30 (EL UNIVERSAL).- El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un decretó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que se establece un plan de acción inmediata para atender la emergencia por el desabasto de agua potable para uso público urbano y doméstico en los municipios afectados por baja disponibilidad en sus fuentes de abastecimiento y por sequía en el estado de Nuevo León, así como se considera un asunto de seguridad nacional y se reducirán provisionalmente lo volúmenes concesionados a otros usos.

En edición vespertina de este viernes, se señala que por "ser causa de utilidad pública, de interés público y un asunto de seguridad nacional, se ordena aprovechar temporalmente los derechos de agua existentes, mediante la modificación o reducción provisional de volúmenes concesionados, destinados para usos distintos del doméstico y del público urbano".

Es decir, se reducirán los volúmenes de agua que utilizan actualmente diversas empresas, fábricas de electrodomésticos, cerveceras, refresqueras, fundidoras, entre otras en el estado de Nuevo León.

Se destaca que la Comisión Nacional del Agua podrá celebrar los convenios de concertación con los concesionarios y de coordinación con las autoridades locales que se requieran para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

Los volúmenes de agua que sean objeto de las medidas establecidas en este decreto se entregarán directamente, desde el punto de extracción en la infraestructura del concesionario a la red de distribución, en coordinación con el organismo operador del estado, en tanto subsista la emergencia para lo cual se deben realizar las acciones y medidas técnicas necesarias.

Asimismo, los volúmenes de agua a los que se refiere el artículo anterior, deben ser contabilizados mediante la instalación de aparatos de medición los cuales quedan a cargo del organismo operador del estado de Nuevo León.

El organismo operador del estado de Nuevo León cubrirá el pago de derechos conforme a la cuota de uso público urbano prevista en la Ley Federal de Derechos, respecto de los volúmenes aprovechados, referidos en el artículo primero del presente decreto; en tanto que los concesionarios quedarán liberados del pago del derecho de agua por el tiempo de aplicación de estas medidas.

Se indica que una vez que cesen los efectos de las medidas materia del presente decreto, los titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las...

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