Las pruebas en materia tributaria

AutorJosé Manuel Cardona Monreal
CargoMaestría en Administración con especialidad en Finanzas (1992) y la de Derecho Fiscal (2008) títulos obtenidos de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Páginas33-35
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal
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IEE Plantel Monterrey
ABSTRACT: Definición de conceptos
relacionados con la prueba; tipos de prueba que
pueden ofrecerse tanto en instancia
administrativa como judicial; la forma en que se
valora la prueba y lo relativo a la carga procesal.
I. Introducción
La prueba es el medio por el cual es posible la
demostración de los supuestos fácticos que las
normas jurídicas señalan como generadores de
una obligación o para el esclarecimiento de un
derecho1, o tal como lo establece Wigmore,
citado por Couture2; «es un medio de
verificación de las proposiciones que los
litigantes formulan en el juicio.»
Sujeto, para Carnelutti3 afirma que «si la prueba
es el conocimiento dirigido a la verificación de
un juicio; el autor, sienta que el sujeto de la
prueba es el hombre, o grupo de hombres que
procede a tal verificación.» Sin embargo
conforme a lo que en seguida se plantea, en
realidad más que identificar al sujeto, son los
hechos el objeto de la verificación, sean
provocados por la naturaleza o realizados por el
hombre.
Objeto de la prueba, es demostrar la realidad
susceptible de ser probada, la finalidad de la
misma se satisface cuando la prueba da certeza
de esa realidad, mediante la confrontación
directa del medio de prueba con el hecho
objeto de comprobación; significa lo que debe
probarse y qué actos o hechos deben ser
probados.
Para Couture4 en los códigos latinoamericanos
se distinguen los juicios de hecho de los de
puro derecho. Los primeros dan lugar a prueba,
los segundos no. Así lo confirma el diverso 86
del Código Federal de Procedimientos Civiles
(CFPC5) al consignar que sólo los hechos estarán
sujetos a prueba, incluso como excepción los
tribunales pueden invocar los hechos notorios
aún y cuando no hayan sido alegados o
probados por las partes, según se desprende
del Artículo 88 del ordenamiento pre citado.
Con relación a los juicios de puro derecho existe
el principio general de que el derecho no se
prueba, no obstante que en nuestro sistema
jurídico sigue un sistema mixto ya que las
pruebas ofrecidas en juicio son para dar certeza
al juzgador respecto de la relación que guardan
los hechos con esos medios probatorios para
concluir con una verdad jurídica.
LAS PRUEBAS EN
MATERIA
TRIBUTARIA
Fuente: Google.com
1 Whittingham García, Elizabeth, Las Pruebas en el proceso
tributario, editorial Temis, Bogotá Colombia, 2005, pág. 13
2 Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal
Civil, editorial Montevideo, Cuarta Edición, Buenos Aires
Argentina 2005. Página 179
3 Carnelutti Francesco, Instituciones de Derecho Procesal Civil,
Editorial Harla, Volúmen 3, México D.F. página 332
4 Ibídem

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