La prueba digital en el sistema penal acusatorio

AutorCarlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas49-106
Carlos Antonio Vázquez Azuara
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4.1. Consideraciones Previas
Los avances tecnológicos, han propiciado más y mejores
maneras en que el individuo puede llevar a cabos sus tareas
cotidianas de una forma más sencilla, eficiente, eficaz y en
menor cantidad de tiempo, pero estos avances
tecnológicos, a su vez, requieren de conocimientos sobre
informática, de tal suerte, que hoy en día se habla de dos
tipos de analfabetas, aquellos que no saben leer ni escribir
y de aquellos que no saben utilizar una computadora,
siendo estos últimos menos capaces de acceder a los
beneficios que brindan las tecnologías de la información y
la comunicación, pero en contraste con esta situación,
tenemos a quienes se encuentran muy capacitados en el uso
de éste tipo de tecnologías, lo que también ha propiciado,
que surja un nuevo tipo de delincuentes, denominados
delincuentes binarios, esto es, aquellos que usan las
tecnologías de la información y la comunicación para
delinquir, ya sea como un medio o canal, como un
coadyuvante o bien como un objetivo o fin.
Por tanto, las TIC´s, han revolucionado el entorno que
conocemos, pero también ha hecho más difícil la labor de
persecución de los delitos basados en este tipo de
tecnologías, lo que, a su vez, representa un reto para la
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labor de administración e impartición de justicia, pero la
situación se vuelve más compleja todavía, en un sistema
penal garantista y protector de los derechos humanos,
como el que actualmente impera en México, denominado
Sistema Penal Acusatorio y Oral.
En éste sistema, entre otros derechos humanos, se procura
la presunción de inocencia y esto refiere grosso modo, que
ante una imputación de acto delictivo, deba existir un
adecuado impulso procesal del órgano acusador, lo que a
su vez requiere, que existan pruebas que acrediten la
comisión del acto delictivo de la persona imputada, es
decir, que el órgano acusador, en el caso de México, el
Ministerio Público, deba sustentar con el material
probatorio correspondiente, su acusación, pues de ello
depende, que tales medios de convicción, sean valorados
adecuadamente por el juez, culminando en una sentencia.
En esta inteligencia, cuando se trata de delitos binarios, es
decir, aquellos cometidos con las tecnologías de la
información y la comunicación (utilizándolos como medio
o canal, como objetivo o finalidad o como coadyuvante), los
medios de convicción, se vuelven de naturaleza
especializada, lo que requiere un testigo experto, que
deberá emitir su peritaje para perfeccionar el alcance y
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valor probatorio de tales medios de convicción y es en este
sentido que debe existir preparación para el desahogo de la
prueba binaria en juicio oral, pues de esto depende que se
pueda o no fincar la correspondiente responsabilidad penal
que pudiera resultar y esto va de la mano con una defensa
técnica adecuada, apoyados en el actor jurídico idóneo para
tales fines como lo es el asesor técnico.
4.2. El Derecho Humano a una Defensa Técnica
Con la entrada en vigor del sistema penal acusatorio en
México, a partir del 18 de junio de 2008 y derivado de las
reformas del 6 y 10 de junio de 2011, en materia de amparo
y derechos humanos respectivamente, se integraron en la
constitución diversos principios rectores de la justicia
penal alineados a una protección preponderante y más
amplia de los derechos humanos.
Uno de los derechos humanos de las partes en un
procedimiento penal, es la defensa técnica adecuada, la cual
en primer lugar deviene de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral.
Se regirá por los principios de publicidad,

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