La Prueba de Confesión en el Incidente de Excepciones Dilatorias

SECCION DOCTRINAL
LA PRUEBA DE CONFESION EN EL INCIDENTE DE EXCEPCIONES DILATORIAS
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En consideración a que el art. 404 del Código de P. Civiles prescribe que todo litigante está obligado a absolver posiciones, en cualquier estado de juicio, contestada que sea la demanda hasta la citación para la definitiva, se ha pretendido sostener que la confesión no debe decretarse ni recibirse en el incidente de excepciones dilatorias, porque la sustanciación de las dilatorias indica que la demanda no ha sido contestada en lo principal, y para ser consecuente con el citado art. 404 (P. Civiles), no debe recibirse confesión alguna antes de la contestación de la demanda.

Por desgracia la cuestión no pudo quedar resuelta ante el funcionario que conoce de los autos que motivaron el que se omitiera dicha opinión, porque no fue materia de debate, debido a que en el capítulo de excepciones dilatorias, fue solicitada la prueba de confesión y el Juez la decretó por auto que quedó firme, y por no haber sido recurrido ese auto se llevó a efecto la confesión, sin oportunidad de que se discutiera el punto en cuanto al fondo de la argumentación.

Hay dos clases de demandas: principales e incidentales. Formulada la demanda principal y contestada ésta, queda establecida la contienda en cuanto a lo principal, y entonces es de aplicación fácil la regla del art. 404 del Código de P. Civiles, en el sentido de que la absolución de posiciones puede decretarse desde la contestación de la demanda hasta la citación para definitiva. Pero cuando entablada la demanda no contesta el demandado en el fondo, sino que opone dilatorias, estas dilatorias inician un juicio incidental que se incrusta en el juicio principal. Las dilatorias vienen siendo entonces la demanda del juicio incidental; y este juicio tiene los trámites del incidente: demanda, contestación, pruebas, sentencia.

Es verdad que al oponer dilatorias, no está contestada la demanda principal; pero también es verdad que las dilatorias vienen siendo nueva demanda para un juicio incidental, el de la excepción opuesta, y de esta demanda se da traslado a la contraria, quien la contesta o no, pero da ocasión a que se abra un término de pruebas para el juicio incidental.

Entablada, pues, como respuesta a la demanda principal, la demanda incidental de dilatorias y contestada ésta, queda establecida otra contienda sobre las dilatorias en donde cada litigante queda con derecho a llevar sus pruebas. De este modo, aun cuando no...

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