Circular CONSAR 51-5, Modificaciones y adiciones a las reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro con respecto a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operen
Fecha de disposición | 09 Diciembre 2005 |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR CONSAR 51-5, Modificaciones y adiciones a las reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro con respecto a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operen.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 51-5
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE ADMINISTRACION INTEGRAL DE RIESGOS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO QUE OPEREN.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones II y III, 12 fracciones I, VIII y XVI, 42 bis, 48 fracción IX, 89, 90 fracción II y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE ADMINISTRACION INTEGRAL DE RIESGOS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO QUE OPEREN
UNICA.- Se MODIFICAN la fracción IX de la regla segunda; las fracciones V y VI de la regla novena; la regla vigésima sexta en su primer párrafo; y se ADICIONAN la fracción I bis a la regla segunda; el inciso d) a la fracción III de la regla sexta; la fracción VII a la regla novena, y las fracciones IX bis y IX ter a la regla décima cuarta; la regla vigésima octava bis, de la Circular CONSAR 51-4, “Reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro con respecto a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operen”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de junio de 2004, para quedar en los siguientes términos:
SEGUNDA.-...
I...
I bis. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores;
II a VIII...
IX. Derivados, a las operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las “Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en...
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