Resolución que modifica las Reglas de carácter prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos superiores a 50,000,000 y hasta 280,000,000 UDIS

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución que modifica las Reglas de carácter prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos superiores a 50,000,000 y hasta 280,000,000 UDIS.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 último párrafo, y 116 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 4o. fracciones II y XXXVI, 6 y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que es pertinente reconocer ciertos conceptos capitalizables como integrantes del capital mínimo con que deben contar las Entidades;

Que la Segunda Transitoria de las “Reglas de carácter prudencial para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular con activos entre 50'000,000 y 280'000,000 UDIS”, dispone que las Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito que capten depósitos de ahorro o Sociedades Cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como aquellas sociedades que operen al amparo de lo dispuesto por el artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, constituidas con anterioridad al 5 de junio de 2001, que obtengan la autorización de esta Comisión para operar como Entidades en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, contarán con un periodo de seis años para constituir las reservas preventivas requeridas por el numeral 7 de las citadas Reglas, respecto de los créditos que mantengan a su favor a la fecha en que la Comisión les haya otorgado la autorización respectiva;

Que esta Comisión ha sido informada de que existen diversas sociedades o asociaciones distintas a las expresamente señaladas en la Regla Segunda Transitoria a que se refiere el párrafo anterior, constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que realizan actividades que implican, entre otras, la colocación de recursos entre sus socios, y que tienen la intención de obtener la autorización de esta Comisión para operar como Entidades en términos de dicha Ley;

Que a las sociedades o asociaciones a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, no les resultaría aplicable el beneficio previsto en la Regla Segunda Transitoria y, en consecuencia, en la Tercera y Cuarta Transitorias...

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