Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-062- PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras

EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los Artículos 1, 2 fracción I, 9, 14, 36 y 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., 1, 2 fracciones I, II, III, IV, IX, XIII y XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVI, XXXIX y XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones I, VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI, XXVIII y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, 3 fracciones III, IV, IV-A, XI, XV-A y XVIII, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 68, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones I, XII y XXIII, 3, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 27 de junio de 2014 y se somete a consulta pública de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo, sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58501. Correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados.

Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-PESC-2007, PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y MONITOREO SATELITAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS

PREFACIO

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) efectuó una revisión de la problemática relacionada con la actualización en la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras y propuso una serie de adecuaciones a las medidas de regulación emitidas, teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por diversas instituciones de investigación.

Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico, el Subcomité de Pesca Responsable conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria para coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Modificación de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a las regulaciones del aprovechamiento de los recursos pesqueros en aguas marinas de ambos litorales de la república mexicana. El Subcomité de Pesca Responsable, estuvo integrado por personal técnico de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria.

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura.

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.

Secretaría de Marina Armada de México.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Secretaría de Economía (Dirección General de Normas).

Secretaría de Turismo.

Secretaria de Salud (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua.

Universidad Nacional Autónoma de México.

Instituto Politécnico Nacional.

Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S. C. de R. L.

Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.

Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A. C.

Industria Mexicana de Equipo Marino, S. A. de C. V.

Productora Nacional de Redes, S. A. de C. V.

Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca, A. C.

Federación Mexicana de Pesca Deportiva, A. C.

Se modificaron y actualizaron diversos apartados de la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de abril de 2008; ajustándose la numeración para incluir los nuevos apartados y regulaciones. A continuación se presenta el texto de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-SAG/PESC-2014, PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y MONITOREO SATELITAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Regulación para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.

  6. Grado de concordancia con Normas internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Evaluación de la conformidad.

  10. Introducción

    0.1 Los recursos acuáticos aun siendo renovables, son limitados y deben de someterse a una ordenación adecuada para lograr su eficiente explotación, su manejo integral y aprovechamiento sustentable, conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    0.2 Actualmente la pesca regulada en nuestro país es una actividad de gran importancia económica y social, ya que contribuye al desarrollo regional, a la economía de subsistencia, genera divisas por concepto de exportaciones, es fuente de empleo, recreación, abastece de alimentos y como tal contribuye a la alimentación de la población humana.

    0.3 Dada la importancia de la actividad pesquera que se lleva a cabo sobre diferentes especies en nuestro país y a que muchas de las poblaciones se encuentran en los límites de su rendimiento sostenible, entre otros factores debido a la intensidad de captura, se hace necesario fortalecer las medidas orientadas al control y seguimiento de las operaciones de pesca.

    0.4 Entre los adelantos científicos y tecnológicos que se han desarrollado en diversos países se encuentran instrumentos, equipos y sistemas de identificación y comunicación para la localización y monitoreo satelital de las embarcaciones que realizan actividades de pesca.

    0.5 La información generada por un Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, constituye una forma de dar seguimiento al esfuerzo pesquero efectivo en las pesquerías por área geográfica, lo cual es de gran utilidad para la investigación científica pesquera y el manejo de pesquerías, así como también contribuye al salvamento y rescate de tripulaciones y embarcaciones, conforme a convenios internacionales en los que nuestro país forma parte (Salvamento y Rescate, Organización Marítima Internacional OMI).

    0.6 Debido a la necesidad de cumplir con acuerdos suscritos por nuestro país y hacer concurrir diferentes regulaciones pesqueras orientadas al control y seguimiento de las operaciones de pesca, se hace necesario fortalecer las medidas de ordenación aplicables a sistemas de seguimiento, control y vigilancia de las operaciones pesqueras.

    En ese marco, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), organismos regionales de los que México forma parte, han acordado que los países miembros establezcan sistemas de seguimiento satelital de las flotas pesqueras a más tardar en el 2005...

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